OM HFP/816/2017, BOE 30-8-17
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se traslada la obligación de cumplimentación de los cuadros de información con personas o entidades vinculadas y de información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales tradicionalmente contenida en el modelo 200 de declaración del IS, a esta nueva declaración informativa (modelo 232), regulando con mayor detalle el contenido de la información a suministrar.
Sujetos obligados
1. Respecto de la información de operaciones con personas o entidades vinculadas quedan obligados los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen:
a) Operaciones con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.
b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros independientemente del método de valoración utilizado.
c) Cesiones de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas por las que obtengan rentas a las que apliquen la reducción prevista para estas operaciones (LIS art.23).
En cualquiera de los casos, para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, existe igualmente la obligación de informar, aunque no se superen estos importes conjuntos, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
2. Respecto de la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, quedan obligados los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Forma y plazo de presentación
Debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet.
Con carácter general, el plazo para su presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el período impositivo coincide con el año natural, el plazo es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente.
No obstante, para los períodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre, el plazo de presentación es desde el 1 al 30 de noviembre de 2017.
Feliu N&I queda a su disposición para más información al respecto.