PERÚ – Gastos de viaje aceptados para fines tributarios

Compartir:

viaje

Para que los gastos realizados por motivos de viaje sean aceptados tributariamente, estos deben cumplir con el requisito de causalidad, es decir, deben ser necesarios para la generación de ingresos gravados y/o contribuyan con el mantenimiento de la fuente productora de dichos ingresos.

La necesidad del viaje de acreditarse con la documentación pertinente, inclusive con correspondencia que pudiera existir relacionada con la necesidad del viaje.

Base legal: inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en concordancia con inciso n) del artículo 21 de su Reglamento.

Feliu N&I queda a su disposición para más información al respecto.

Otras Noticias

El salvador se moviliza para captar más inversión española

En junio de 2023, el Congreso de El Salvador aprobó la Ley de Creación de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones. Esta ley tiene como objetivo atraer más Inversión Extranjera Directa (IED), particularmente de origen español, dado que España es considerado el principal socio político y económico de El Salvador en Europa. Ambos

Leer más »

Andorra suspende la inversión extranjera en inmuebles

El Consejo de Ministros de Andorra ha aprobado una medida inmediata: la suspensión de autorizaciones de inversión extranjera en inmuebles. Esta decisión cuenta con el respaldo de 23 de los 28 parlamentarios del consejo general. Esta medida surge en respuesta al creciente interés de inversores extranjeros en propiedades inmobiliarias, y su objetivo principal es abordar

Leer más »
Scroll al inicio