PERÚ – Gastos de viaje aceptados para fines tributarios

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Para que los gastos realizados por motivos de viaje sean aceptados tributariamente, estos deben cumplir con el requisito de causalidad, es decir, deben ser necesarios para la generación de ingresos gravados y/o contribuyan con el mantenimiento de la fuente productora de dichos ingresos.

La necesidad del viaje de acreditarse con la documentación pertinente, inclusive con correspondencia que pudiera existir relacionada con la necesidad del viaje.

Base legal: inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en concordancia con inciso n) del artículo 21 de su Reglamento.

Feliu N&I queda a su disposición para más información al respecto.

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