El primer elemento importante a tener en cuenta es: establecerse en Colombia es una oportunidad práctica para atacar al mercado de Estados Unidos o Canadá, ya que la Unión Europea no tiene acuerdos de libre comercio con estos dos países. En la misma forma, desde Colombia se puede conectar con los consumidores de la Alianza del Pacífico, que genera el 50% del comercio en Latinoamérica.
En general, la creación de nuevas empresas es respaldada por la propia normativa, que prevé toda una serie de beneficios fiscales para las sociedades de nueva creación.
Los resultados hablan por sí solos: el número de empresas españolas haciendo negocios en Colombia se ha disparado de forma sustancial (250% en los tres últimos años). Ya son más de 400 compañías, y la tendencia es al alza. Además, la inversión de las empresas españolas ha crecido un 7,5% y España es ya el tercer país inversor (Cerca de 8.000 millones de dólares).
La forma societaria más escogida por inversores españoles es “SAS” (Sociedad por Acciones Simplificada), ya que, salvando algunas peculiaridades, es la que más familiar les resulta, siendo el equivalente perfecto de una Sociedad Limitada en España. En concreto, una SAS puede tener un único accionista, lo que permite a los inversores españoles tener el control absoluto sobre su sociedad colombiana, y evita la obligación de tener otros accionistas en el capital. Además, esta modalidad de empresas permite agilizar y simplificar trámites y comenzar nuevos proyectos con un bajo presupuesto. Un claro ejemplo de ello es la no exigencia de tener un revisor fiscal hasta que los activos brutos alcancen un cierto umbral (deben exceder el equivalente de tres mil salarios mínimos).
Pero el aspecto más destacable de una SAS colombiana, y que difiere con la normativa española para las S.L., consiste en que el pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se realice el pago.
Y lo que es muy práctico para el inversor español, es que los accionistas de una SAS pueden acordar hacer reuniones de socios fuera del domicilio social, sin necesidad de desplazarse físicamente a Colombia.
Cabe destacar aquí también una reciente actualización en la normativa colombiana, en el ámbito de licitaciones y concursos públicos, que permite a las sociedades colombianas de reciente creación (con menos de 3 años) aprovechar experiencia de sus socios (por ejemplo, matriz española) a la hora de presentarse a licitaciones, lo que facilita la entrada de empresas españolas con experiencia en el sector público colombiano.
Además, existen otras razones puramente objetivas para invertir en este país:
– Colombia ha tenido un crecimiento del PIB por encima de la media de América Latina y el Caribe en los últimos años (Colombia cerró el 2013 con un PIB de +4.3%, en comparación con la media que se ubicó cerca del +3.2%, y se espera que los resultados definitivos sitúen el cierre del 2014 con un balance positivo del +4.6%);
– cuenta con un mercado de consumo interno con 47 millones de habitantes, con una alta tasa de menores de treinta años, lo que, a su turno, permite prever unas altas tasas de consumo;
– la legislación sobre protección para el inversor extranjero;
– el tratado de doble imposición con España beneficia a las empresas españolas;
– auge en los recursos naturales;
– el respeto a la propiedad privada e intelectual;
– Tratados de Libre Comercio con casi 50 países (incluido Estados Unidos).