Las principales tipologías de visas que se utilizan para desplazamientos de técnicos de España a Brasil, son las siguientes:
Por una parte, existe el Visado temporal de asistencia técnica o transferencia de tecnología, el cual tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica o transferencia de tecnología en Brasil, sin contrato de trabajo, por un plazo de 90 días. No se incluye para desarrollar funciones administrativas, financieras o gerenciales.
La solicitud de esta tipología de visado ha de ser llevada a cabo por el solicitante ante el Consulado sin la necesidad de que la empresa que contrata los servicios del trabajador tramite su expediente ante el Ministerio de Trabajo y Empleo en Brasil.
Este visado, únicamente se concede cada 180 días y no hay posibilidad de prórroga.
Por otra parte, existe el visado de trabajo, el cual permite las prestaciones de servicios en Brasil, con o sin contrato de trabajo.
En este caso, se debe presentar previamente el expediente ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil y tras la resolución favorable del expediente, se solicitará el visado al Consulado.
Dentro de esta tipología de visa de trabajo se puede solicitar el de técnicos por un período de hasta un año, con posibilidad de prórroga. La función a ser ejercida en Brasil es puramente técnica y no aplicable para funciones administrativas, financieras o gerenciales.
Cabe destacar, que entre ambos países existe el convenio bilateral de la Seguridad Social de España y Brasil, de 16 de mayo de 1991. Este convenio permite continuar acogiéndose a la legislación española de la Seguridad Social. Así mismo, existe el Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.