El pasado 5 de enero fue aprobada una resolución de la Dirección General de Tributos en relación a la devolución del IVA empresarios y profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En la misma, se reconoce la reciprocidad de trato y la posibilidad de solicitar devoluciones de IVA por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido e Irlanda del Norte, de acuerdo al 119 bis de la LIVA, siéndoles de aplicación las mismas condiciones y requisitos que al resto de empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA, en la Comunidad, ni en Canarias Ceuta y Melilla, salvo determinadas excepciones.
Especificar que el Acuerdo de Retirada de la UE establece que el territorio de Irlanda del Norte formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes
No obstante, debido a cierta diferencia de trato en determinadas operaciones, no procederá el derecho a devolución de las cuotas soportadas o satisfechas de:
– Bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional
– Bienes y servicios que se destinen a reventa
– Bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo
– Adquisición de vehículo automóvil
– 50% del IVA soportado por el alquiler o leasing de un automóvil
A tener en cuenta que a los efectos de Irlanda del Norte sólo afectará a los servicios.