Nuevo Reglamento sobre Inversiones Exteriores: Real Decreto 571/2023

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El BOE del 5 de julio de 2023 ha publicado el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023. A través de este Real Decreto, se aprueba el nuevo reglamento vinculado a la Ley 19/2003 del 4 de julio, que establece el marco jurídico para los movimientos de capital y transacciones económicas internacionales, así como medidas cruciales de prevención del blanqueo de capitales. Este Real Decreto deroga el anterior reglamento que se encontraba en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril.

El nuevo reglamento representa una actualización fundamental en la regulación de las declaraciones de inversiones directas tanto hacia el exterior como desde el exterior. Además, establece y consolida el régimen de suspensión de la liberación de inversiones extranjeras, el cual se introdujo en nuestro ordenamiento durante la pandemia de Covid-19.

Estos cambios se realizan mediante modificaciones en la Ley 19/2003, de 4 de julio, que regula el régimen jurídico de los movimientos de capitales y las transacciones económicas internacionales.

  • Adquisiciones de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva de carácter cerrado, siempre que la participación sea igual o superior al 10% del patrimonio o capital de la entidad. Cabe destacar que, en estos casos, las entidades gestoras asumen la responsabilidad de realizar las declaraciones que antes correspondían a los inversores.
  • Aportaciones de socios al patrimonio neto que no impliquen un aumento del capital social, siempre que el socio posea una participación igual o superior al 10%.
  • Financiamiento a sociedades o sucursales proveniente de empresas del grupo, a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables u otro instrumento de deuda, por un monto superior a 1 millón de euros y con un período de amortización superior a un año natural.
  • Re inversión de beneficios en sociedades realizada por un inversor que mantenga una participación igual o superior al 10% del capital social.
  • En esta sección, exploramos las modificaciones en los umbrales de inversión que determinan cuándo es obligatorio realizar una declaración. Estos cambios son parte integral del nuevo reglamento y tienen un impacto significativo en las obligaciones de declaración en diversas situaciones.
  • En primer lugar, en los casos de constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, UTE, fundaciones, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes, ahora solo será necesario declarar cuando la participación represente un porcentaje igual o superior al 10% del valor total y además sea superior al 1 millón de euros. Es importante señalar que en la normativa anterior este umbral se establecía en 3 millones de euros.
  • En cambio, en el ámbito de las inversiones en bienes inmuebles, estos umbrales se reducen. Para la adquisición de inmuebles en España por no residentes, la declaración será necesaria cuando su importe supere los 500 mil euros (anteriormente establecido en 3 millones de euros). Para la adquisición de inmuebles en el extranjero por españoles, la declaración será requerida cuando el importe supere los 300 mil euros (anteriormente a partir de 1.5 millones de euros).
  • En cuanto a la obligación de declarar con carácter previo a la inversión, esta solo se aplica en casos de inversiones que se dirijan a o provengan de jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. Además, en el caso de inversiones en sociedades, la declaración previa será necesaria si la inversión supera el 50% de la participación en las mismas, y en el caso de inversiones en inmuebles, ya sea en España o en el extranjero, la declaración previa será requerida si el importe supera los 500 mil euros.
  • La forma y plazo para realizar las declaraciones de inversión y desinversión se conocerán una vez se publiquen las órdenes y circulares de desarrollo correspondientes al nuevo reglamento. Transitoriamente, se aplicarán los modelos actuales en vigor, a excepción de los casos de financiación a entidades del grupo y de re inversión de beneficios, los cuales son considerados nuevos supuestos en el catálogo de inversiones directas. Estos no requerirán declaración hasta que se publique la normativa de desarrollo correspondiente.
  • Es importante destacar que la Ley que desarrolla el nuevo reglamento establece sanciones por omisión de las obligaciones de declaración. La gravedad de la infracción se determina según si la operación supera o no los 6 millones de euros. En el caso de una infracción grave, la sanción puede alcanzar hasta la mitad del contenido económico de la operación, con un mínimo de 6.000 euros, mientras que en el caso de una infracción leve, la sanción puede ser hasta un cuarto del contenido económico de la operación, con un mínimo de 3.000 euros.

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