Resolución de 11 de Noviembre de 2020, controles sanitarios en los puntos de entrada de España

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Resolución del 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada de España, que entrará en vigor a partir del 23 de noviembre de 2020 y durará hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A continuación, resumimos brevemente:

Procedimiento y medidas que se adoptarán:
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima tendrán que someterse a un control sanitario antes de su entrada al país. Estos controles podrán incluir la presa de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Esto será aplicable a los pasajeros internacionales el destino final de los cuales sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tráfico en un puerto o aeropuerto español con destino final en otro país.

El control sanitario previo en la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español en el que llegue el pasajero.
Pruebas:

Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima tendrán que someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de manera rutinaria con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior en 37’5 °C.
La toma de la temperatura tiene que hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termo gráficas.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, tendrán que tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.

Formulario:

Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España tendrán que rellenar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Su contenido varía en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima (sus modelos se adjuntan como Anexo I de la resolución).
Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido rellenar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, tendrá que presentar el formulario a su llegada en España en papel, con formato DIN A4, rellenado a doble cara tal como figura para su descarga en el siguiente enlace.
PCR o PDIA:

Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el listado de países (anexo II de la Resolución), que pretenda entrar en España, tendrá que disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72h previas a la llegada en España. Ver aquí: Listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España
Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo tendrá que ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formado papel o electrónico.
El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que tendrá que coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas como por ejemplo maceta rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
Excepciones:

Excepcionalmente, se podrá admitir la no realización en origen de la PDIA, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de retorno de su campaña a bordo de un barco o en tráfico para embarcar o desembarcar, teniendo que justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de esta.

¿Qué sucede si tiene síntomas, una vez esté en España?

Los pasajeros con una temperatura superior a 37’5 °C y aquellos sobre los cuales se determine que existen sospechas que pudieran sufrir COVID-19 u otra patología transmisible después del control visual o después de analizar la información contenida en el Formulario de Control Sanitario, en el supuesto de que este indicara la presencia de síntomas o de contactos estrechos con COVID-19, tendrán que someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Si después de la evaluación sanitaria se confirma la sospecha que el pasajero sufre una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo desprendido de la realización de una PDIA para SARS-CoV-2, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

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