Si hace un traslado de Residencia a España (Península e Islas Baleares) infórmese de las franquicias y exenciones de impuestos de las que puede beneficiarse.
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación y exención de impuestos, los bienes y efectos personales importados por personas físicas que trasladen su residencia normal al territorio aduanero de la Unión Europea. Serán incluidos como bienes y efectos personales: los destinados al uso personal o necesidades del hogar, las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal (animales domésticos, instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado) y los vehículos automóviles de uso privado.
Para poder obtener el beneficio todos estos bienes tienen que estar en posesión del interesado y tratándose de bienes no consumibles, que hayan sido utilizados por él en el lugar de su antigua residencia normal durante al menos seis meses antes de la fecha en la que haya dejado de tener su residencia en el tercer país de procedencia y ser utilizados en los mismos usos en el nuevo hogar.
Para la importación de bienes con franquicia se formalizará mediante la declaración de importación (DUA).
La importación definitiva de los bienes y efectos se tiene que efectuar dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad.
Posteriormente a la Importación, durante el plazo de doce meses, los bienes personales admitidos no podrán ser objeto de préstamos, entrega de prenda, a título oneroso o gratuito sin que hayan sido informadas de ello las autoridades aduaneras.
Para más información sobre los requisitos y el procedimiento a seguir para obtener las franquicias y exenciones de impuestos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.