PERÚ: Aprueban Régimen societario alternativo denominado «Sociedad por acciones cerrada simplificada»

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Régimen societario

Mediante Decreto Legislativo No. 1409, publicado el 12 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, se aprobó un nuevo régimen societario denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” (S.A.C.S.) cuya finalidad es promover la formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

Las S.A.C.S. podrán ser constituidas mediante acuerdo privado de cuando menos dos (02) y hasta veinte (20) personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. Las S.A.C.S. adquieren personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

El acuerdo privado de constitución de la S.A.C.S. se formaliza mediante la firma digital de los accionistas fundadores a través del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID-SUNARP). Los mecanismos o dispositivos para el uso de la firma digital se establecerán en el Reglamento del Decreto Legislativo

La denominación social debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S. y los aportes de los accionistas únicamente podrán ser en dinero y/o en bienes muebles no registrables.

En el acto de constitución de la S.A.C.S. se deberá consignar una declaración jurada que indique la veracidad de la información indicada, así como de la legalidad de la procedencia de los fondos aportados por los accionistas.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la entrada en operación del SID- SUNARP, la cual deberá realizarse en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios luego de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Fuente: CPB Abogados – Perú

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