Tributación en España de las sucursales de empresas Españolas en paraísos fiscales y aumento de los supuestos de Exit Tax

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Tributación en España

A causa de las exigencias de la Unión Europea en relación a la transparencia fiscal internacional y al exit tax o impuesto de salida para sociedades derivadas de la Directiva 2016/1164, el Ministerio de Hacienda gravará a partir del ejercicio 2018 las sucursales de empresas españolas situadas en territorios de baja tributación y en paraísos fiscales. Dicho de otro modo, las sucursales de empresas españolas situadas en territorios con un tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades por debajo del 50% del español (que es del 25%), esto es, del 12,5%, deberán tributar en España, salvo que acrediten actividad y motivos económicos suficientes. Dicha medida afectaría a sucursales en Irlanda, Chipre, Luxemburgo o Bulgaria, entre otros y en los paraísos fiscales. Respecto al tipo de gravamen, la norma comunitaria obliga a establecer un tipo mínimo concreto, pero cada estado miembro puede discrecionalmente aumentarlo. En este sentido, Hacienda ya grava las filiales de empresas en territorios con un tipo de menos del 75% del español, es decir, por debajo del 18,75%.

Adicionalmente, la mencionada Directiva también implicará el endurecimiento este 2018 del exit tax o impuesto por plusvalías latentes a las sociedades que se vayan de España. Concretamente, se ampliarán los supuestos en los que se produce exit tax para recoger aquellos en los que, aunque no existiendo traslado de residencia de la sociedad al extranjero, se realizan operaciones como el traslado de activos desde la sede de dirección en España a un establecimiento permanente en otro país o viceversa. No obstante, dichos supuestos estarán exceptuados de tributación cuando la operación responda a la exigencia de requisitos prudenciales de capital, movimientos de activos a efectos de gestión de liquidez o vinculación de los activos a un establecimiento permanente en España.

Ambas medidas deben ser puestas en práctica por el Ministerio de Hacienda a lo largo de este ejercicio dado que, de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar para el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

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