La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 19 de abril de 2018 ha determinado el derecho de los agentes comerciales a indemnización y reparación de perjuicios, incluso cuando la finalización del contrato de agencia se produzca durante el período de prueba.
Dicha sentencia analiza el caso relativo a un agente francés contratado por la venta de viviendas unifamiliares. El contrato establecía un período de prueba de doce meses, transcurrido el cual se consideraría celebrado para una duración indefinida, y reconocía el derecho de ambas partes a resolverlo durante dicho período mediante un preaviso de quince días el primer mes y de un mes a partir de entonces. El contrato de agencia comercial establecía como objetivo la realización de veinticinco ventas al año.
Durante los seis meses posteriores al inicio del contrato, la empresa comunica al agente la finalización del contrato, sin recibir ninguna indemnización, por el incumplimiento del objetivo previsto en el mismo ya que el agente sólo había realizado una venta durante cinco meses. El agente comercial interpuso la demanda correspondiente, y el tribunal competente mediante una cuestión prejudicial interpreta que la Directiva comunitaria de la ley de agencia establece que la indemnización también es aplicable cuando la finalización contractual se produce durante el periodo de prueba. Ahora bien, el agente comercial tendrá derecho a esta indemnización, aunque el contrato finalice durante el periodo de prueba, siempre que haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes.
Hay que recordar que una de las finalidades de la Directiva comunitaria de agencia es la de proteger los intereses del agente comercial en sus relaciones con el empresario y por consiguiente, no procede excluir, por principio, todo derecho a percibir la indemnización del agente comercial cuando la resolución del contrato se produce durante el periodo de prueba previsto en el propio contrato.