Filiales como establecimientos permanentes

Compartir:

Establecimientos Permanentes

El concepto de Establecimientos Permanentes (EP) incluido en los diferentes modelos de Convenio para evitar la doble Imposición siempre ha sido objeto de atención por parte de la OCDE. La Acción 7 de su Plan de Acción BEPS(1) trata de impedir la alusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente mediante una serie de medidas.

La definición la encontramos en el artículo 5 del Modelo de Convenio de la (y en la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición), donde se considera que la expresión “Establecimiento Permanente” no incluye, entre otros, el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. No obstante, se considerará que actúa como Establecimiento Permanente una persona o entidad (distinta de un agente independiente) que actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa.

Resulta determinante lo dispuesto en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se falla a favor de la interpretación dinámica que realizó la Inspección de Tributos sobre la filial española de un grupo taiwanés, que aunque el objeto social de la misma era la prestación de servicios de marketing y auxiliares, una vez realizado el análisis de las funciones llevadas a cabo en España se detectó que la filial española, además de las funciones descritas anteriormente, también ejercía las funciones de un distribuidor funcionalmente completo con capacidad plena para negociar en nombre y por cuenta de la matriz taiwanesa, los contratos que eran ratificados por ésta. (El análisis realizado por Inspección de Tributos incluyó funciones llevadas a cabo en España, declaraciones de clientes, equipo humano).

En efecto, en esta sentencia del TSJ de Cataluña encontramos la adaptación a las nuevas reglas promulgadas en la Acción 7 del Proyecto BEPS de la OCDE, que afectan especialmente a las cuestiones relativas a las actividades de carácter preparatorio o auxiliar (apartado 4) y al EP de agencia dependiente (apartados 5 y 6).

“Agente dependiente” se refiere a persona física o jurídica (por ejemplo, una filial) que actúa por cuenta de una empresa no residente con capacidad para concluir contratos. En relación con la conducta del agente, no sólo habrá EP cuando el agente concluya los contratos, sino también cuando juegue el papel principal conducente a la conclusión de los mismos y la actuación de la empresa extranjera que los concluya efectivamente sea poco relevante, en el sentido de que exista una aprobación rutinaria, sin modificaciones sustanciales, del trabajo desarrollado por el agente.

En Feliu N&I somos especialistas en Fiscalidad Internacional y podemos darle soporte en el análisis de sus filiales y de su estrategia de internacionalización. ¡Contáctanos!

Otras Noticias

NUEVO REGISTRO DE ALIAS: QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS QUE UTILIZAN SMS, MMS Y RCS

Los mensajes SMS continúan formando parte de los canales habituales de comunicación entre empresas y clientes. En muchas de estas comunicaciones, el destinatario no visualiza un número de teléfono como remitente, sino directamente el nombre de la empresa, una marca o una determinada denominación comercial. Este identificador alfanumérico es lo que la normativa denomina “Alias”.

Leer más »

ACTUALIZACIÓN DE LOS MODELOS CONTRACTUALES ANTE LAS NUEVAS EXIGENCIAS DE COMPLIANCE

Muchas empresas utilizan de forma recurrente los mismos modelos de contratos de agencia, distribución, suministro, fabricación, prestación de servicios o colaboración comercial. Aunque estos modelos continúen siendo jurídicamente válidos, el entorno regulatorio ha cambiado. Algunas materias de compliance que hasta ahora se gestionaban sobre todo mediante políticas internas están empezando a trasladarse a los propios

Leer más »

CHILE PRESENTA UN PROYECTO DE REFORMA CON IMPORTANTES IMPLICACIONES FISCALES Y REGULATORIAS PARA LAS EMPRESAS

Chile estudia una amplia reforma legislativa que incorpora medidas fiscales, regulatorias y administrativas con potencial impacto en el entorno empresarial y de inversión. Aunque el proyecto aún debe completar su tramitación parlamentaria antes de convertirse en ley, su contenido anticipa cambios relevantes que las empresas con operaciones o intereses en el país deberían seguir de

Leer más »
Scroll al inicio
Resumen de privacidad
Feliu N&I

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.