REGISTRO DE GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS

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El 27 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto 2/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, y en consecuencia, se crea el Registro de Grandes Tenedores de Viviendas, de carácter administrativo, dependiente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. De acuerdo con esta normativa, deben inscribirse en este registro todas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para tener la consideración de grandes tenedores.

A nivel estatal, el artículo 5 de la Ley 24/2025, de 29 de julio, de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, enumera un listado de personas jurídicas o entidades que tendrán esta condición de gran tenedor:

Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
Las personas jurídicas que, por sí solas o mediante un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 1.250 m2”, con excepciones.

Asimismo, la definición genérica de gran tenedor viene recogida en el artículo 3.k) de la Ley 24/2024, de 25 de mayo, por el derecho a la vivienda: “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1º. aparcamientos y trasteros”.

Se indica que esta definición podrá ser particularizada en mercado residencial tensional, cuando sea justificada por la Comunidad Autónoma.

Por eso, en Catalunya, y en zona de mercado residencial tensionado, tendrá la consideración de gran tenedora la persona física o jurídica que tenga cinco o más inmuebles o una superficie superior a 1.500 m².

A pesar de no haberse creado todavía el referido registro por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe comunicarse, de todos modos, la condición de gran tenedor para dar cumplimiento a la normativa. En caso de no realizar esta comunicación, se pueden imponer sanciones mediante multas que van de los 9.001,00 euros hasta los 90.000,00 euros.

Si tienes dudas sobre si estás obligado a comunicar tu condición de gran tenedor o cómo hacerlo correctamente, podemos ayudarte.

Nuestro equipo de expertos te asesorará para que cumplas con la normativa y evites posibles sanciones.

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