ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE: TELETRABAJO Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

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Uno de los aspectos que causa más incertidumbre en las modalidades de teletrabajo desde el extranjero es si el domicilio del empleado puede constituir un Establecimiento Permanente (EP) para el empleador.

En la última actualización del Modelo de Convenio de la OCDE, publicada el pasado 18 de noviembre, se incluyen nuevos comentarios, entre otros, al artículo 5 (Establecimiento Permanente) donde se aclara que el trabajo remoto motivado por razones personales no convierte automáticamente la vivienda en un lugar fijo de negocios.

De acuerdo con lo dispuesto, la existencia de EP debe evaluarse según los hechos de cada período impositivo, considerando si el lugar reúne el requisito de permanencia. Incluso si el espacio utilizado por el trabajador es continuo, solo habrá EP si ese lugar se considera atribuible a la empresa. Además, la realización de actividades meramente auxiliares o preparatorias no pueden originar un EP.

Que un empleado utilice su hogar en el extranjero para desempeñar tareas vinculadas a una empresa española no significa, por sí solo, que ese domicilio sea un lugar de negocios de la empresa. La OCDE indica que el uso incidental no basta, y que el análisis debe centrarse en la continuidad y relevancia funcional del espacio. La referencia orientativa del uso inferior al 50% del tiempo anual encaja con la necesidad de un grado suficiente de vinculación entre la actividad empresarial y el espacio en cuestión.

La valoración debe basarse en la actividad real y no únicamente en los contratos laborales o políticas internas. Si el uso supera el 50% del tiempo anual, el análisis debe centrarse en si existe una razón comercial que justifique objetivamente que la empresa española desarrolle actividad empresarial en ese Estado por medio del trabajador.

La determinación de dicha razón comercial se convierte un punto importante. Según la OCDE, existe cuando la presencia física del trabajador facilita la actividad empresarial: acceso a clientes, proveedores u oportunidades de negocio en el Estado de residencia; servicios en tiempo real; o colaboración con entidades locales. Las interacciones esporádicas o meramente accesorias no acreditan razón comercial.

Tampoco existirá razón comercial cuando la empresa española permite teletrabajar únicamente para retener al trabajador o reducir costes laborales o inmobiliarios. Asimismo, la mera existencia de clientes en el país de residencia o la diferencia horaria no son suficientes para atribuir un EP a la empresa. Es imprescindible un motivo que demuestre que la empresa obtiene una ventaja operativa relevante por la presencia del trabajador en ese Estado. Si no concurre una razón comercial, el domicilio no debe considerarse un lugar de negocios de la empresa española.

Concluye esta actualización con una serie de ejemplos: periodos breves no generan permanencia; uso inferior al 50% excluye EP; uso intenso con razón comercial puede constituir EP; uso intenso sin razón comercial no lo genera; y la prestación continuada de servicios en tiempo real desde otro país puede justificar la existencia de EP cuando exista ventaja empresarial directa.

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