El Parlamento británico ha rechazado el acuerdo de salida de la UE negociado por el Gobierno de Theresa May con los socios comunitarios, lo que plantea un BREXIT duro. Por ello, recientemente el Reino Unido hizo una simulación para comprobar los efectos que tendría en los puertos y carreteras el gran volumen de tráfico debido al cambio de estatus en las exportaciones.
En caso de no acuerdo, a partir del 30 de marzo el Reino Unido abandonaría el mercado único y la unión aduanera, dejando de considerarse operaciones intracomunitarias el flujo de mercaderías con este país. Los operadores económicos deberán identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (núm. EORI) solicitado en la Sede Electrónica de la AEAT, válido para toda la UE.
Las formalidades aduaneras a las que habrá que atenerse a parte de la obligación de presentación de la declaración aduanera de exportación e importación y el pago de los derechos arancelarios serán los controles aduaneros y la necesidad de obtención de certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o las que se especifiquen en función del producto. Asimismo se deberá asegurar que los productos comercializados no están sujetos a autorizaciones o certificados previos a la exportación e importación.
Respecto al IVA, las exportaciones al Reino Unido estarán exentas, siendo la declaración aduanera uno de los medios admitidos para justificar la exención. Sin embargo las importaciones sí que estarán sujetas al IVA, habiéndose de liquidar en la declaración aduanera e ingresándose en los plazos correspondientes, pudiéndose optar por el pago del IVA diferido. En este caso se deberá presentar el IVA mensualmente. Si la declaración es trimestral se puede modificar a mensual mediante la inscripción en el REDEME.
Las operaciones realizadas con el Reino Unido al dejar de considerarse intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Respecto a los Impuestos Especiales las expediciones/recepciones objeto de estos impuestos especiales se considerarán exportaciones/importaciones aplicándose la normativa aduanera de la Unión.
Será necesario seguir informándose sobre las novedades y condiciones finales que se impongan en el proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea.