La Declaración Informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo, cuando se supere los 50.000 € en el conjunto de bienes de cualquiera de los siguientes grupos:
1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
En caso de que en un ejercicio anterior ya se haya realizado el modelo 720, únicamente será obligatorio la presentación en este ejercicio, cuando los saldos conjuntos de cualquiera de los grupos declarados, hubieran experimentado un incremento superior a 20.000 euros, o se hayan dado de baja los bienes de estos grupos anteriormente informados (liquidación de una cuenta, venta de un inmueble,…). Asimismo, en caso de que los bienes y derechos estuvieran suficientemente desglosados en la contabilidad de una persona jurídica, no haría falta su declaración en el modelo 720 por la compañía o por los representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales de éstas.