ATENCIÓN CON EL CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL: EL TEARC CONFIRMA QUE PASAR MENOS DE 183 DÍAS EN ESPAÑA NO TE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN NO RESIDENTE

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Muchos contribuyentes creen que con pasar menos de 183 días al año en España y obtener un certificado de residencia fiscal en otro país obtendrán automáticamente la consideración de NO RESIDENTE. El TEARC acaba de demostrar que no es tan sencillo.

En su resolución RG 10390/2022, de 19 de febrero de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central analiza el caso de una contribuyente extranjera que, tras enviudar del marchante de arte con el que llevaba décadas residiendo en España, comunicó en 2015 su traslado de domicilio fiscal a otro Estado de la UE. Tenía certificado de residencia fiscal expedido por ese país. Permanecía en España menos de 183 días al año, 178 días en 2016 y 177 en 2017, rozando el límite. Y, sin embargo, el TEAC la considera residente fiscal en España y confirma una deuda tributaria de más de 645.000 euros más una sanción superior a 414.000 euros.

¿Por qué? Porque en España la residencia fiscal no depende solo de los días de estancia. El artículo 9.1.b) de la Ley del IRPF establece un segundo criterio completamente independiente: también eres residente fiscal si en España radica el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Y ese criterio lo cumplía con creces.

Con el dinero obtenido de la venta de la colección de arte heredada de su marido, la contribuyente había ido construyendo en España un auténtico centro de intereses económicos: ocho inmuebles, dos sociedades (alquiler turístico y restauración), préstamos personales a esas empresas por 1.050.000 euros, cuentas bancarias con saldos de más de 350.000 euros, cinco vehículos, afiliación al RETA y siete contratos de seguro. Sus asesores, sus gestores, sus clínicas veterinarias y su taller mecánico: todo en España.

Su argumento principal era que en el extranjero conservaba una valiosa colección de arte, valorada en más de 6 millones de euros, que superaba cuantitativamente a su patrimonio en España. Pero el TEARC no lo acepta. Aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 8 de julio de 2024) y concluye que la determinación del «núcleo principal» de intereses económicos exige una valoración global: no solo cuánto vale el patrimonio, sino dónde está, cómo se gestiona y qué rentas genera.

Y aquí entra el criterio cualitativo: unos inmuebles afectos a actividades económicas en España, que no se pueden mover, que generan rentas recurrentes y que se gestionan desde aquí, pesan cualitativamente mucho más que una colección de arte. Máxime cuando esa colección no estaba declarada en el Impuesto de Sucesiones, no estaba asegurada, su localización era incierta y su valoración era un mero informe de parte. El propio tasador advertía expresamente que sus valoraciones «son solo cuestiones de opinión».

Como la contribuyente había aportado un certificado de residencia fiscal del otro país expedido conforme al CDI, el TEARC analiza también el conflicto de doble residencia y lo resuelve igualmente a favor de España: su centro de intereses vitales estaba aquí. Pasaba en España casi la mitad del año (175 días según ella misma admitía), mientras que en el país de supuesta residencia no llegaba al 20% del tiempo. Y sus relaciones personales conocidas (médico, amistades, veterinario, asesoría) estaban todas en España.

Por si fuera poco, el TEARC confirma la sanción por infracción grave: mantenerse rozando los 183 días, invertir en España todos los fondos obtenidos de la liquidación de su patrimonio artístico y omitir ante la AEAT la existencia de varias de sus viviendas no es una interpretación razonable de la norma. Es, concluye el Tribunal, un ahorro fiscal conscientemente buscado.

¿Qué debes tener en cuenta si estás pensando en cambiar tu residencia fiscal o si ya lo has hecho? Que el número de días es solo uno de los criterios. Si tu patrimonio relevante, tus fuentes de renta, tus sociedades o tu actividad económica siguen estando en España, Hacienda puede considerarte residente fiscal con independencia de dónde hayas fijado formalmente tu domicilio y del certificado de residencia que tengas. Un cambio de residencia fiscal mal planificado o documentado puede tener consecuencias económicas muy importantes.

En Feliu N&I asesoramos a nuestros clientes en todo lo relativo a la planificación y acreditación de la residencia fiscal, tanto en procesos de cambio como en procedimientos de inspección. Si tienes dudas sobre tu situación, podemos ayudarte a analizarla antes de que lo hagan las Autoridades.

www.feliu.biz | www.expatfeliu.com

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