Cambios en las normas de responsabilidad para el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios en Hungría

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normas de responsabilidad para el desplazamiento de trabajadores

Con efectos a partir del 18 de junio de 2016, la regulación del Código de Trabajo de Hungría que rige las normas de responsabilidad y administración en el desplazamiento de trabajadores en Hungría fue modificada para su armonización con la legislación de la UE.

El Código de Trabajo de Hungría ya había adoptado el enfoque de la legislación de la UE estableciendo que en Hungría las normas mínimas en términos y condiciones de empleo (tales como salarios, vacaciones, etc.) de los nacionales húngaros serian de aplicación a los empleados en el marco de una prestación de servicios en Hungría, es decir, que estos empleados extranjeros no fueran discriminados en relación a los empleados nacionales de Hungría.

De acuerdo con la regulación anterior, los empleadores húngaros tenían que garantizar que los trabajadores desplazados a Hungría habían sido informados de los términos y condiciones laborales húngaras si estos no habían sido previamente informados.

De conformidad con las nuevas normas, la responsabilidad será solidaria entre el empresario húngaro y el empleador extranjero, si no se cumple con la obligación en el pago de los impuestos y contribuciones relacionadas con el empleo. Dependiendo de las circunstancias del empleo, este compromiso hace referencia a las obligaciones derivadas de la normativa húngara y extranjera.

Con el fin de hacer cumplir la controlabilidad, tanto el empresario húngaro como los empleadores extranjeros estarán sujetos a diversas retenciones de documentos, mantenimiento de registros y otros requisitos administrativos. Se requerirá que el empleador húngaro disponga de documentos (como el contrato de trabajo, registros de tiempo de trabajo, nóminas) del trabajador desplazado en su sede durante todo el período de su desplazamiento y durante los siguientes 3 años. En el mismo periodo de tiempo, el empleador extranjero estará obligado a designar una persona para proporcionar al empresario húngaro los documentos descritos anteriormente, en el caso de que hubiere una inspección de trabajo, y para apoyar en las comunicaciones con el inspector de trabajo húngaro.

De acuerdo con la nueva regulación, las normas de inspección del trabajo también se modificaron el 8 de julio de 2016. De conformidad con estas modificaciones, los inspectores del trabajo tendrán derecho a determinar – en base a ciertos criterios predefinidos (por ejemplo, las características de la empresa, la naturaleza temporal de empleo) – si una persona suscrita en el marco de los servicios transfronterizos puede ser considerado un trabajador desplazado o no. Dado que el empleador legal es el empresario húngaro que recibe empleados, esto puede generar varias consecuencias legales adversas (por ejemplo, no registrar el empleo, atrasos en las obligaciones fiscales y contribución social).

De acuerdo con la nueva normativa, el empleador extranjero también está obligado a informar el desplazamiento de trabajadores a la Autoridad de Trabajo de Hungría mediante la página web de la Autoridad de Trabajo de Hungría, a más no tardar de la fecha del desplazamiento. La declaración se podrá realizar ya sea en inglés o en húngaro.
Los trabajadores ya desplazados y empleados en Hungría anteriormente a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa han de ser comunicados antes del 31 de agosto de 2016. En cuanto a los desplazados y empleados a partir del 8 de julio la comunicación es exigible des del primer día.

El no respeto de los plazos anteriores puede suponer una multa administrativa.

Debe tenerse en cuenta que estos cambios solo han afectado en la obligación de registro ante la Autoridad de Trabajo de Hungría. Las reglas de registro de extranjeros ante la Agencia Tributaria se mantienen sin cambios.

Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.

Fuente: Process Solutions Group

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