CIRCULAR: Nuevas obligaciones para las LLC de un solo miembro extranjero

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Nuevas obligaciones para las LLC de un solo miembro extranjero

Apreciados todos,

Contactamos con ustedes en relación a la nueva regulación publicada por las Autoridades Fiscales de Estados Unidos (Internal Revenue Service – IRS) bajo la Sección 6038A y 7700, aprobada el anterior 13 de diciembre de 2016, con efectos al ejercicio 2017, la cual afecta a las “Limited Liability Companies (LLCs)”, cuya propiedad sea, directa o indirectamente, de un solo miembro (accionista) y que dicho miembro sea una persona extranjera (clasificadas como “Single Member Liability Company” o “Disregarded entities”).

Las LLC con las características mencionadas no habían tenido obligaciones fiscales anteriormente a la nueva regulación, no obstante, a partir del ejercicio fiscal 2017, serán tratadas como sociedades (“US corporation”). En base a lo anterior, dichas entidades también estarán obligadas a obtener un número de identificación fiscal en Estados Unidos (EIN) y a presentar anualmente una Declaración, al objeto de informar a las autoridades fiscales sobre las transacciones realizadas entre la LLC y el propietario extranjero (siempre que hayan realizado una transacción reportable).

En base a lo anterior, estarán obligadas a presentar dicho formulario las sociedades cuyo único miembro sea:

– Un individuo que no es ciudadano o residente fiscal en Estados Unidos.
– Una asociación, empresa o corporación que no sea creada u organizada en los Estados Unidos.
– Un fideicomiso (“Trust”) que se clasifique como extranjero de acuerdo con la Sección 7701 (a) (31) del Código de Rentas Internas.
Cuando se cumpla el requisito objetivo anterior, se deberá comprobar si la LLC ha realizado alguna de las transacciones reportables siguientes:

1. Cualquier adquisición o venta de bienes inmuebles (incluidas las acciones), sean tangibles o intangibles (patentes, marcas, derechos de propiedad, etc.).
2. Rentas y regalías pagadas o percibidas.
3. Cantidades pagadas o recibidas como contraprestación por el uso de bienes intangibles.
4. Comisiones pagadas y recibidas.
5. Cantidades prestadas, anticipadas (a excepción de cuentas bancarias reportadas mediante otra transacción).
6. Intereses pagados y recibidos.
7. Primas pagadas y recibidas por seguros y reaseguros.
8. Otras cantidades pagadas o recibidas no mencionadas en los puntos anteriores en la medida que se tengan en cuenta para determinar los ingresos de la entidad.
Una vez se haya determinado que la LLC está obligada a presentar la Declaración de acuerdo con lo anterior, la información que deberá reportase a las autoridades fiscales estadounidenses es la siguiente:

– Nombre, dirección y número de identificación fiscal del propietario.
– País/países en los que el propietario es residente fiscal y por tanto tiene obligaciones fiscales.
– País/países donde presta servicios el propietario.
– Clase de transacción reportable.
Tengan en cuenta que dicho formulario debe presentarse de acuerdo con el modelo e instrucciones que el IRS proporcionará anualmente y deberá presentarse antes del próximo 15 de marzo de 2018 . Es importante mencionar que la omisión de presentar dicha Declaración, siempre que haya obligación, puede suponer sanciones de USD 10.000.

Por favor, en el caso de que realicen alguna de las transacciones reportables mencionadas o similares, agradeceríamos que nos lo indicaran lo antes posible para poder analizar juntamente con nuestros colaboradores en Estados Unidos si se podrían estar obligados a presentar dicha Declaración.

Estamos a su disposición,

Feliu N&I

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