El día 20 de marzo de 2018 entró en vigor el convenio en materia de Seguridad Social entre España y la República Popular de China, cuyo principal objetivo es garantizar la protección social de los trabajadores desplazados en uno de los países, evitando la doble cotización a la Seguridad Social, lo que permite disminuir los costes para las empresas, así como por los propios trabajadores.
La eliminación de la duplicidad se materializa a través de un mecanismo por el que se regula que, por los primeros 6 años de desplazamiento de un trabajador a uno de los dos países (el período de desplazamiento), se puede mantener el régimen de seguridad social en origen, con el alcance y cobertura que se explica a continuación.
El Convenio será aplicado a aquellas personas que trabajando en el territorio de una de las partes contratantes para un empresario el que el lugar de actividad se encuentre en este territorio, sea enviado por este en el territorio de la otra Parte Contratante en el marco del trabajo y para prestar servicios para este mismo empresario (el trabajador desplazado).
El régimen especificado en el Convenio se aplicará a los Trabajadores Desplazados durante un período de 72 meses (6 años) a contar desde el desplazamiento. Para aquellos trabajadores que hubieran iniciado su desplazamiento antes de la entrada en vigor del Convenio, el periodo desplazamiento iniciará en la fecha a partir de la entrada en vigor.
Trabajadores desplazados desde España a China:
Para el caso de un trabajador desplazado a China, el mantenimiento de la normativa española conlleva que deba continuar cotizando en España y que esté exento de cotizar a la seguridad social china, en lo referente a las legislaciones recogidas en convenio. Por lo tanto, durante el período de desplazamiento, quedarán exentos de cotización el:
– Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena.
– Seguro de desempleo de los trabajadores desplazados a China.
Sin perjuicio de lo anterior, en China se deberá cotizar por asistencia sanitaria, incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Trabajadores desplazados de China a España:
Para el caso de un trabajador de China desplazado en España, deberá cotizar en China para el seguro de vejez y el seguro de desempleo, quedando exentos en España de las pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena, excepto las debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores de cuenta ajena.
Será la seguridad social en origen aquella que emitirá un certificado que declare que el trabajador está sujeto el supuesto regulado en el Convenio.