Criptomonedas, Smart Contracts y Legalidad: Novedades en Colombia 2023

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Criptomonedas en Colombia: Resolución Clave sobre Smart Contracts y Criptoactivos en 2023

La Superintendencia de Sociedades en Colombia, en su Oficio 220-139607 del 17 de julio de 2023, ha emitido una resolución clave que aborda la posibilidad de crear sociedades por acciones simplificadas (SAS) mediante contratos inteligentes (smart contracts). Esta consulta también aborda asuntos relacionados con criptoactivos y acciones, aspectos de gran relevancia para los inversores que operan o planean operar con activos de este tipo en Colombia.

En el mencionado oficio, la Superintendencia de Sociedades ratifica su posición doctrinal sobre la realización de aportes a sociedades comerciales mediante criptoactivos. Esto representa un cambio significativo en comparación con su posición anterior, expresada en el oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020.

Este cambio de postura se debe a la influencia del pronunciamiento de la International Accounting Standards Board – ISBD (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad), que llevó a la Superintendencia de Sociedades a considerar que las criptomonedas ahora están alineadas con las normativas internacionales de contabilidad.

Según la interpretación de la Superintendencia de Sociedades, los aportes realizados en sociedades con criptoactivos son permitidos en Colombia, siempre y cuando se cumplan con ciertos criterios, como:

  1. Cumplir con los criterios de reconocimiento de inventarios o como bien intangible, conforme a las normas vigentes y realizar una amplia revelación del hecho económico, de acuerdo con las disposiciones legales.
  2. Seguir las normativas legales que regulan los aportes en especie, como los artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y otras normas aplicables.
  3. Obtener la aprobación de los asociados respecto a la valoración de los criptoactivos, momento a partir del cual se harán responsables solidariamente por el valor que se les haya asignado.

Esta resolución representa un hito importante en la intersección de las criptomonedas y las prácticas comerciales en Colombia y tiene implicaciones significativas para los inversores y las empresas que operan en este espacio en constante evolución.

Reconocimiento de Criptomonedas en Sociedades según Normativa Vigente

¿Cómo se reconocen las criptomonedas en las sociedades de acuerdo con la normativa vigente? Esta pregunta es de vital importancia para empresas e inversores. La categorización de las criptomonedas como «activos intangibles» tiene un impacto directo en su tratamiento contable, y esto puede variar según su uso. A continuación, examinamos cómo las criptomonedas son reconocidas en el contexto de las sociedades, siguiendo las pautas de la normativa actual.

Las criptomonedas, al ser consideradas «activos intangibles,» pueden ser tratadas como inventarios Las criptomonedas, al ser consideradas «activos intangibles,» pueden ser tratadas como inventarios si se mantienen con la intención de ser vendidas en el curso ordinario del negocio, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2. Esto significa que si una sociedad tiene criptomonedas que se adquieren con el propósito de venderlas, se aplican las reglas de la NIC 2.

Sin embargo, en situaciones donde la NIC 2 no sea aplicable, por ejemplo, cuando las criptomonedas son consideradas activos no destinados a la venta y se encuentran reflejadas en el balance general de la sociedad, las disposiciones de la NIC 38 entran en juego. La NIC 38 aborda el tratamiento contable de los activos intangibles que no son inventarios, y proporciona directrices específicas sobre cómo valorar y contabilizar estos activos.

En resumen, el tratamiento contable de las criptomonedas en sociedades depende de su intención de uso, ya sea para la venta o como activos intangibles no destinados a la venta. Estas decisiones deben cumplir con las normativas internacionales vigentes y se rigen por las NIC 2 y NIC 38.

Legalidad de Operaciones Mercantiles y Actos de Comercio con Criptomonedas en Colombia 

Cuando se trata de la legalidad de llevar a cabo operaciones mercantiles o actos de comercio utilizando criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin en Colombia, es fundamental comprender las directrices proporcionadas por la Superintendencia de Sociedades. Estas pautas delinean los caminos que las empresas pueden seguir para garantizar el cumplimiento legal en un entorno en constante evolución.

Según la Superintendencia de Sociedades, la legalidad de dichas operaciones debe estar en consonancia con lo que determinen las autoridades judiciales, que son las competentes para juzgar la legalidad o ilegalidad de una conducta. En este sentido, es importante que las empresas se sometan a la autoridad de estas instancias y cumplan con las decisiones que tomen en casos relacionados con las criptomonedas y las transacciones comerciales.

No obstante, es esencial tener en cuenta que las sociedades tienen la flexibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad que no esté prohibida por la ley y que esté dentro de su objeto social. Esto abre oportunidades para la adopción de criptomonedas en una variedad de contextos comerciales.

Además, se subraya la responsabilidad de los administradores de las sociedades en el proceso de llevar a cabo una «debida diligencia» exhaustiva en las operaciones que involucren criptomonedas. Esto es fundamental para prevenir actividades ilícitas, como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otras prácticas ilegales que podrían relacionarse con el uso de criptomonedas.

En resumen, la Superintendencia de Sociedades señala que la legalidad de las operaciones comerciales con criptomonedas está sujeta a las decisiones de las autoridades judiciales, pero las empresas tienen margen para desarrollar actividades dentro de los límites de su objeto social. Además, es crucial que los administradores realicen una debida diligencia exhaustiva para garantizar el cumplimiento legal y prevenir actividades ilícitas en el uso de criptomonedas.

Constitución de Sociedades S.A.S en Colombia a través de Smart Contracts

La posibilidad de constituir una sociedad S.A.S. mediante Smart Contracts en Colombia es un tema de creciente interés. Sin embargo, es crucial entender las implicaciones legales y normativas. La Superintendencia de Sociedades ofrece aclaraciones esenciales sobre esta cuestión.

¿Qué son los Smart Contracts?

En primer lugar, es importante definir qué son los ‘Smart Contracts’. La Superintendencia de Sociedades los describe como contratos digitales inteligentes basados en la tecnología blockchain, compuestos por reglas y condiciones que, cuando se cumplen, activan automáticamente acciones predefinidas en el contrato.

A pesar del avance tecnológico, la normativa vigente en Colombia y, en particular, la Ley 1258 de 2008, junto con la doctrina legal existente hasta la fecha, establecen que no es posible constituir una Sociedad por Acciones Simplificada a través de Smart Contracts. Esto se debe a la imposibilidad de cumplir con el requisito legal de presentar el documento de constitución de la sociedad, ya sea notariado o presentado personalmente ante la cámara de comercio en el lugar donde la sociedad haya establecido su domicilio principal.

En resumen, la normativa colombiana actual y la doctrina legal existente no permiten la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada a través de Smart Contracts, ya que no es posible cumplir con los requisitos legales de registro mercantil. Es esencial entender las limitaciones legales en este contexto antes de considerar esta opción.

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