ESPAÑA – Cuentas anuales consolidadas

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Cuentas anuales

Según el RD 602/2016 publicado el 17 de diciembre de 2016, se modifican las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
Los cambios más destacados, con efectos para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 son los siguientes:
1. Dispensa de consolidar cuando:
a) El conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase las dimensiones señaladas en el artículo 8. (<11.400.000€ en activo, <22.800.000€ INCN y <250 empleados).

b) La Sociedad obligada a consolidar sea a su vez dependiente de otra que se rija por la legislación española o por la de otro estado miembro de la UE, salvo que la Sociedad dispensada haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado de la UE.

c) Cuando la Sociedad participe exclusivamente en Sociedades dependientes que no posean un interés significativos.

d) Cuando las filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global.

2. El método de integración global se aplicará en las sociedades dependientes excepto:
a. Cuando la información para elaborar los EEFF consolidados no puedan obtenerse sin dejar de tener gastos desproporcionados o demoras excesivas.

b. Cuando la tenencia de acciones o participaciones tenga por objeto su cesión posterior

c. Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la matriz sobre la dependiente.

3. El fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, el importe de las correcciones valorativas por deterioro reconocido.

4. El mayor valor, atribuido a la participación como consecuencia de los ajustes previstos en el artículo 25 (activos identificables y pasivos asumidos) y el fondo de comercio, deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados.
5. No se reconocerán las diferencia temporarias en los siguientes supuestos:
a. Diferencias imponibles: si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y si la diferencia no se revistiera en un futuro previsible.

b. Diferencias deducibles: si la diferencia no se revertiera en un futuro previsible, o la empresa no disponga de garantías fiscales futuras.

6. Modificación de normas de registro y valoración del modelo de la memoria correspondiente al:
a. Inmovilizado intangible: Se deberán indicar de forma detallada el criterio utilizado de capitalización, activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro. También se deberá indicar el cálculo y deterioro del fondo de comercio contabilizado en los EEFF de las individuales incluidas en la consolidación.
Se detallaran los inmovilizados cuya vida última no se pueda determinar su fiabilidad.

b. Fondo de comercio de consolidación: Se deberá realizar una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio. Se deberá detallar por separado el importe bruto del fondo de comercio, el importe de las amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas. Se deberá detallar por separado el fondo de comercio reconocido durante el periodo y se informará del fondo de comercio dado de baja.
Se mostrarán por separado los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de los activos por impuesto diferido.
Se mostrará por separado la amortización del ejercicio y las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el ejercicio. Además se informará de las estimaciones realizadas para calcular la vida útil.

Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.

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