ESPAÑA – Aplazamiento en el pago de impuestos

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pago de impuestos

El paquete de medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016 va a afectar a miles de autónomos y pymes que solicitan cada trimestre el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA.

Entre las medidas aprobadas, el Real Decreto modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003 introduciendo “nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias”, entre las cuales están “las derivadas de tributos repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute”.

Dicha modificación no menciona la palabra IVA dado que también afecta al pago de los Impuestos Especiales.

La norma establece la excepción cuando “se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas”, esto es, cuando el empresario o autónomo no haya cobrado el IVA.

Esta excepción va a ser difícil de justificar, mas aun en facturas inferiores a 1000 euros las cuales se pueden pagar en efectivo.

Dicha reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2017 con lo cual afectará ya al pago del IVA del cuarto trimestre de 2016.

Cabe señalar que con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto se aprobará una modificación adicional por la cual se permitirá a los autónomos seguir aplazando sus deudas tributarias y pago del IVA hasta un importe máximo de 30.000 euros, con la peculiaridad de que el plazo máximo de aplazamiento se reducirá de 18 a 12 meses. Esta medida adicional estará vigente durante 2017, periodo tras el cual se revisará el efecto de la medida y se decidirá en consecuencia.

Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.

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