El próximo 31 de marzo de 2015 finaliza el plazo para la presentación de la declaración anual informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2015.
Al haber presentado la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2014 únicamente deberán presentar la declaración del ejercicio 2015 en los siguientes casos:
• Si los saldos o valores de los bienes y derechos de alguna de las categorías (cuentas corrientes, valores o bienes inmuebles) se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto de la declaración anterior.
• Si durante el año 2015 se ha perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de cuentas, valores o inmuebles declarados en la última declaración presentada.
Por último recordar que, las sanciones e implicaciones derivadas de no declarar los bienes y derechos situados en el extranjero son elevadas por lo que recomendamos revisar los bienes y derechos del que disponga en el extranjero para confirmar si es de obligada presentación la declaración en cuestión.