Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes fiscales en España por no encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden estar obligadas a presentar declaraciones en España si obtienen algunas de las siguientes rentas, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (aprobada mediante el Real Decreto 5/2004, de 5 de marzo):
1. Rendimientos del trabajo, siempre que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
2. Rendimientos de capital mobiliario, siempre que se trate de:
• Dividendos y rendimientos de la participación en entidades residentes en España, así como derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
• Los cánones satisfechos por personas residentes en España, dentro de los cuales figuran los derechos sobre obras artísticas, las patentes, planos, modelos, derechos sobre programas informáticos etc.
3. Rendimientos de capital inmobiliario (rendimientos que procedan de inmuebles en alquiler), siempre que estén situados en España.
4. Rentas imputadas de inmuebles, siempre que estén situados en España y no se obtenga rendimientos por su tenencia.
5. Ganancias patrimoniales, cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español o de otros bienes muebles distintos a los valores que también estén en España.
En el caso de que se obtenga alguna de las rentas mencionadas durante su desplazamiento, se debería analizar, en primer lugar, si se tiene la consideración de no residente fiscal en España y en caso afirmativo, analizar la naturaleza de cada una de las rentas obtenidas para determinar si existe obligación de presentar declaraciones en España como no residente.
Feliu N&I queda a su disposición para asesorarles y preparar las Declaraciones de la Renta de No Residente (IRNR) de trabajadores desplazados, en los casos que sea necesario.