Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes en España deberán tributar aplicando la normativa española para no residentes, si obtienen, entre otras, algunas de las siguientes rentas en España:
1. Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones).
2. Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres).
3. Rentas imputadas de inmuebles urbanos (uso propio).
4. Rendimientos del trabajo.
5. Ganancias patrimoniales (derivadas de la venta de inmuebles o de otro tipo de bienes).
Por ello, se debería analizar la naturaleza de cada renta obtenida para determinar la obligatoriedad de tributación en España como No Residente, así como la residencia fiscal en cada ejercicio fiscal.
Feliu N&I queda a su disposición para asesorarles y preparar las Declaraciones de la Renta de No Residente (IRNR).