Devolución del IVA por las compras de No Residentes – TAX FREE

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ciudadanos británicos

Las personas físicas No residentes en la Unión Europea pueden en virtud del art.21 de nuestra ley del IVA aplicarse el reembolso de este impuesto en sus compras realizadas en España siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– El importe total de las compras debe ser superior a 90,15 euros.

– El comprador debe ser no residente en la Unión Europea (la residencia de los viajeros se acreditará mediante pasaporte, documento de identidad, o cualquier otro documento válido en derecho)

– Los bienes comprados deben salir de la Unión Europea en el plazo máximo de tres meses desde que se efectúa la compra.
Por tanto, no es posible solicitar el reembolso del IVA por facturas o tickets de restaurantes, hoteles o alimentos ya que no están contemplados como productos exportables sino consumibles.

– El vendedor deberá emitir factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y separadamente, el impuesto correspondiente.
En este sentido desde el 1 de Enero de 2015 la factura puede emitirse en papel y también en formato electrónico.

– El conjunto de los bienes adquiridos no deben constituir una posible actividad comercial.

Desde Feliu N&I ofrecemos nuestro servicio de asesoría a las personas físicas no residentes, que temporalmente se encuentran en España y que por la compra de bienes en el país, son susceptibles de solicitar el reembolso del IVA de los bienes adquiridos.

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