DIRECTIVA (UE) 2024/1760 DE 13 DE JUNIO DE 2024, DE DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD

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En junio de este año el Parlamento Europeo aprobó la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad, que tiene por objeto garantizar que las empresas contribuyan al desarrollo de la estrategia de la Unión Europea de integrar los criterios de “Environmental, Social and Governance” (ESG  –  medioambientales, sociales y de gobernanza) en las estructuras corporativas, de forma que las empresas adopten políticas que aseguren el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente en sus propias operaciones, de sus filiales y en toda su cadena de suministro o socios comerciales, mediante la detección y cuando sea necesario priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos, así  como garantizando que los afectados por el incumplimiento tengan acceso a la justicia y a vías de recurso.

Entre las acciones concretas que las empresas obligadas deben tomar se incluyen: integrar la diligencia debida en las políticas internas, prevenir o mitigar impactos negativos detectados, supervisar la eficacia de las medidas adoptadas y, si es necesario, reparar los daños ocasionados, lo que podría incluir el pago de indemnizaciones.

Los Estados miembros tienen un plazo que finaliza el 26 de julio de 2026 para la transposición al Derecho interno de la Directiva.

Estas disposiciones legales serán aplicables a grandes empresas y grupos de empresas de la UE con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios global superior a 450 millones de euros. La implementación será gradual: a partir de julio de 2027 para empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios superior a 1.500 millones de euros; a partir de julio de 2028 para aquellas con más de 3.000 empleados y un volumen global de 900 millones de euros o más; y a partir de julio de 2029 para todas las empresas obligadas.

La Directiva regula otros umbrales correspondientes a cadenas de franquicia o licencia, siendo aplicable la Directiva al final del proceso de transición a partir de julio de 2029, a cadenas de franquicia o de licencia en la UE con ingresos superiores a 80 millones de euros, siempre que al menos 22,5 millones provengan de cánones.

Cada país miembro designará una autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones, con la posibilidad de imponer sanciones que pueden alcanzar hasta el 5% del volumen neto de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio financiero anterior a la interposición de la sanción.

Por otro lado, la Directiva también influirá en los informes de sostenibilidad que las grandes empresas deberán presentar a partir de 2025, de acuerdo con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Este marco es parte de un creciente entramado regulatorio relacionado con ESG y sostenibilidad, que está marcando una transformación significativa en las obligaciones de las empresas.

Es importante destacar que aun cuando las pequeñas y medianas empresas (PYMES) no estarán obligadas a cumplir directamente con la normativa de la Directiva, se verán afectadas al interactuar con empresas que sí lo están, las cuales deben adoptar políticas que garanticen que todos los actores en su cadena de suministro o subcontratación las cumplan. Al objeto de mitigar la carga financiera o administrativa que en consecuencia pesará sobre las PYMES los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, deberán crear y gestionar sitios web, portales o plataformas especializados y fáciles de utilizar para facilitar la información y asistencia a las PYMES. Por otro lado, los Estados miembros pueden proporcionar asistencia financiera a las PYMES y ayudarlas a reforzar su capacidad para el cumplimiento legal ESG. Este apoyo también podría hacerse accesible y, en caso, necesario, adaptarse y ampliarse a los operadores económicos de terceros países que intervienen en eslabones anteriores de la cadena en la UE. Asimismo se incentiva que las grandes empresas cuyos socios comerciales sean PYMES, las ayuden a cumplir las medidas de diligencia debida y aplicar requisitos justos razonables no discriminatorios y proporcionados con respecto de las PYMES.

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