El pasado 15 de noviembre, la Asamblea de Madrid aprobó definitivamente una nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero conocida como la “Ley Mbappé” que pretende atraer a grandes inversores internacionales a la Comunidad de Madrid. Esta nueva deducción se aprueba con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, por lo que los inversores internacionales que hayan consolidado su residencia en la Comunidad de Madrid durante este ejercicio y cumplan con los requisitos ya podrán beneficiarse de la medida en la declaración del IRPF 2024 (a presentar en 2025).
Básicamente, la norma permite una deducción del 20% de las inversiones que se realicen en productos financieros (como son bonos, acciones, fondos de inversión y otros instrumentos de inversión) en la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Las inversiones pueden realizarse en la Comunidad de Madrid, o en otros territorios a nivel mundial, salvo en los considerados paraísos fiscales.
Para acceder a esta deducción, los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos:
–No haber residido en España durante los cinco ejercicios anteriores al de adquisición de la residencia fiscal española.
–No se podrán realizar inversiones en empresas domiciliadas en territorios de jurisdicción no cooperativa (los llamados paraísos fiscales), ni tampoco en el sector inmobiliario.
-Existe una limitación familiar que impide acceder a la deducción si la inversión se realiza en empresas donde el inversor o sus familiares dispongan de un porcentaje superior al 40%. El beneficiario tampoco puede ejercer funciones directivas o mantener una relación laboral con la entidad en la que canalice sus inversiones.
-Un requisito de especial relevancia es la permanencia de la residencia en la Comunidad de Madrid y del importe de la inversión durante un periodo mínimo de seis años.
Como regla general, la inversión debe realizarse en el periodo impositivo en el que se adquiera la condición de contribuyente en el IRPF en la Comunidad de Madrid o en el periodo impositivo siguiente.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos daría lugar a la pérdida de los beneficios fiscales obtenidos.
Queremos destacar que esta deducción no es aplicable si el contribuyente opta por tributar bajo el denominado Régimen Especial de Impatriados (Ley Beckham), dado que bajo este régimen especial no se permite la aplicación de deducciones autonómicas en la cuota.
Al mismo tiempo, recomendamos a los inversores que contacten con Departamento de Fiscalidad Internacional de Feliu N&I para realizar un estudio y análisis previo del impacto fiscal global de estas inversiones, toda vez que la deducción se aplica al IRPF, pero debe valorarse también su incidencia en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.