Para aquellas personas, físicas o jurídicas, que perciban rendimientos de fuente italiana y que no sean residentes fiscales en la República Italiana deberán presentar un certificado de residencia fiscal a efectos del Convenio de Doble Imposición con Italia y el país del que sean residentes fiscales, para poder beneficiarse de la exención en la retención o de la reducción prevista en el Convenio específico.
Los rendimientos que pueden beneficiarse de la limitación de la retención prevista en los CDI’s que Italia haya suscrito serán los dividendos, intereses, royalties y otros rendimientos tales como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Por lo que respecta a las exenciones en las retenciones, se incluyen los dividendos previstos de la Directiva matriz filial y los intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados Miembros.
En el caso de no disponer del Certificado de residencia fiscal, estas limitaciones o exenciones no podrán ser aplicables y se deberá proceder a la reclamación del exceso de retención mediante el procedimiento que establezca la Hacienda Italiana.
A tener en cuenta que la norma italiana establece que la entidad pagadora será responsable solidaria del pago de la retención no realizada (en el caso que no disponga del documento acreditativo) así como de los intereses de demora y las sanciones que puedan imponerse.