El 29 de octubre entró en vigor la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, mediante la cual se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido contempladas en el Reglamento de la Ley Antifraude Fiscal, aprobado por el RD 1007/2023 que había entrado en vigor el pasado 7 de diciembre de 2023.
El objetivo de esta Orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido incluidos en el Reglamento de la Ley Antifraude Fiscal, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de empresas y profesionales, así como estandarizar los formatos de los registros de facturación.
Entre los aspectos más relevantes, la Orden diferencia entre los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos “Veri*factu” y aquellos que no tengan esta consideración. Además, este texto legal regula las características de la aplicación informática que desarrollará la propia Agencia Tributaria y que se pondrá gratuitamente a disposición de los contribuyentes. Finalmente, en el anexo de la norma se especifica la estructura, el contenido y el formato de los archivos de registro de facturación.
VERIFACTU es una iniciativa de la Agencia Tributaria cuyo objetivo es impulsar la digitalización y automatización de la fiscalidad empresarial y profesional. Afecta a empresas y autónomos que utilizan aplicaciones informáticas para generar facturación, quienes deberán crear un registro de facturación en el momento de emitir la factura. Está regulado en el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
¿En qué se caracteriza?
Las aplicaciones informáticas deben disponer de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Ministerial:
- Generar un registro de facturación por cada factura emitida o rectificativa.
- Cumplir con garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Opcionalmente, permitir el envío automático de cada registro de facturación a la Agencia Tributaria (SISTEMA VERIFACTU), recomendado por Hacienda y que asegura el cumplimiento de los requisitos anteriores.
- Si no se opta por el envío automático (SISTEMA NO VERIFACTU), los registros de facturación deberán ser custodiados de forma segura. La Agencia Tributaria podrá solicitar una copia para verificar su conformidad con los requisitos establecidos.
¿Cuándo será obligatorio adoptar el nuevo sistema?
- 1 de julio de 2025: Fecha límite para que los obligados tengan adaptados sus sistemas informáticos según las características y requisitos del Reglamento, conforme a la Disposición Final 4ª del RD 1007/2023.
- Plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial: Límite para que los desarrolladores de software adapten sus programas al Reglamento.
Sin embargo, se está evaluando la posibilidad de retrasar su entrada en vigor hasta 2026.
¿A quién afecta VERIFACTU?
A todas las empresas, sociedades y profesionales que estén obligados a facturar y que no estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), como las Grandes Empresas y los acogidos al Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), entre otros.
¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación?
Se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes fiscales forales de la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco.
Identificación de facturas “Verifactu”
- Código QR: Las facturas Veri*factu deberán incluir un código QR con datos identificativos.
- Referencia al sistema Verifactu: Las facturas deberán indicar expresamente que han sido generadas mediante un sistema de emisión de facturas verificables, con la expresión «Veri*factu».
- Envío de información a Hacienda: El código QR permitirá el envío de la información a la Agencia Tributaria mediante un dispositivo de lectura.
- Registro de eventos: Se deberá llevar un registro de cada factura y sus eventos como respaldo.
¿Qué ventajas aporta el sistema Verifactu?
- Genera confianza en el cliente, ya que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la transparencia.
- Facilita los registros contables y, en el futuro, la cumplimentación de las declaraciones tributarias, integrándose en los procesos de digitalización.
¿Qué consecuencias tendrá su incumplimiento?
- Para los desarrolladores: Una sanción económica fija de 150.000 euros por la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos de facturación que no cumplan con las especificaciones del Reglamento. Esta multa será por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo diferente de sistema o programa informático afectado.