El pasado día 30 se publicó el Real Decreto-ley 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30-9).
Asimismo se publicó el mismo día la Orden HAP/1552/2016 que modifica las Órdenes que regulan los modelos 220 y 202 para adaptarlos a los cambios legales.
En el Real Decreto-ley se modifican los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a partir ya del que se ha de presentar en los primeros 20 días de octubre y, mientras no cambie la norma, con carácter indefinido. Las modificaciones introducidas a través de una nueva Disposición Adicional de la Ley 27/2014, la decimocuarta, se pueden sintetizar en lo siguiente:
1.- A las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo con plazo de declaración vencido no les afecta esta norma, aplicando, como en 1P 2015, el 18%.
2.- Tampoco afectará la norma a entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible corrida hasta el inicio del plazo del pago si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros. Por lo tanto, si la entidad tiene un tipo en este impuesto del 25%, el pago fraccionado lo calculará, como hasta ahora, aplicando un 17% de la base corrida (5/7 del tipo redondeado por defecto).
3.- La modificación afecta a entidades con INCN en 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo de, al menos, 10 millones de euros.
Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.