La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, regulando un catálogo de delitos susceptibles de ser atribuidos a las organizaciones y estableciendo, a su vez, un elenco de penas dirigidas exclusivamente a castigar la comisión de tales ilícitos por las mismas.
Los tribunales en los últimos años, y de forma creciente, están empezando a considerar como delitos ciertos comportamientos que hasta el momento estaban siendo sancionados simplemente como faltas administrativas, de hecho son numerosas ocasiones en las que los propios jueces piden al Ministerio Fiscal que actúe de oficio para analizar si hay delito penal en estos casos.
Estas conductas, además de las sanciones y multas pertinentes, pueden comportar responsabilidad penal tanto para la empresa como para los directivos, siendo su castigo la cárcel.
El único modo de prevenirlas es implantar un programa de cumplimiento normativo, llamado Compliance Penal, para evitar este tipo de comportamientos en el seno de su organización.
A continuación explicamos las conductas de este tipo más comunes:
• Imposición de condiciones inferiores
Cualquier empresario que engañe a sus trabajadores o abuse de alguna situación de especial necesidad para imponer a los mismos condiciones laborales inferiores a las que reflejan sus contratos o los convenios colectivos puede acabar, en los casos más graves, con una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa de seis a doce meses.
• Tratos entre empleado y empleador para rescindir el contrato
Que un trabajador y su jefe se pongan de acuerdo para pactar un falso despido y que así pueda cobra el paro o acordar que la salida del trabajador se produzca dos años antes de su jubilación para conseguir el mismo objetivo, son conductas que la legislación considera como infracciones muy graves, que tienen como consecuencias más graves, que el empresario se enfrente a una pena de cárcel de dos a seis años.
• Acoso laboral
El acoso, en cualquier de sus modalidades (moral, sexual o por razón de género) puede ser denunciado a través de la vía penal y cabe la posibilidad de, además de los posibles castigos económicos para la empresa y el daño reputacional a la misma, una pena de hasta dos años de cárcel.
• Fraude a la Seguridad Social
Situaciones tan habituales como contar con falsos autónomos como parte de la plantilla fija, evitar el pago de las cuotas de la Seguridad Social o disfrutar de deducciones a las que no se tiene derecho, son algunos de los casos que pueden llevar, en los casos más graves, a condenar a un empresario a una pena de prisión de dos a seis años, además del pago de sanciones y los recargos correspondientes.
• Discriminación grave
El trato desigual entre trabajadores por razones de sexo, edad, orientación sexual o religión, que conlleva habitualmente elevadas multas, puede ser penalizado hasta con dos años de prisión si existe una actitud manifiesta de hacer caso omiso a los requerimientos previos.
• Contratación de extranjeros sin permiso laboral
Cuando se manifiesta una irregularidad absoluta en la contratación de trabajadores extranjeros que no tienen en regla los permisos de trabajo y el empresario no manifiesta voluntad por regularizar la situación, se puede enfrentar a penas de cárcel de hasta cinco años.
• Incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales
La no incorporación de medidas de prevención de riesgos laborales puede llevar a un empresario a la cárcel, condenándolo a una pena de de seis meses a tres años de prisión.
• Vulnerar el derecho a la libertad sindical o el derecho de huelga
Cuando el empresario prohíba a sus trabajadores unirse a un sindicato, que elijan su representante legal o bien los coaccione para que no participen en una huelga ante la amenaza de despido, puede haber consecuencias penales que pueden enfrenar a los empresarios a penas de prisión de hasta tres años o multas de dieciocho a veinticuatro meses.
Además de los casos descritos, debe sumarse una práctica que cada vez nos es más familiar, siendo ésta el delito fiscal contra hacienda publica, comúnmente conocido como fraude fiscal, para evitar el pago de impuestos, obtener beneficios fiscales o devoluciones indebidas. En esencia se trata de incumplir con nuestras obligaciones tributarias, que conlleva una pena de prisión de 1 a 5 años con multa del 100% al 600% de la cuantía defraudada.
Asimismo, la comisión de delitos medioambientales cometidos por empresas, sean industriales o no, hace que deba extremarse el control en todas aquellas actividades que impliquen un riesgo ambiental. Este hecho conlleva que el cumplimiento de la normativa ambiental deba ser una prioridad para la empresa y, por supuesto, uno de los elementos clave en su programa de Compliance, que tendrá mayor o menor protagonismo en función de la actividad principal de la empresa. En caso de producirse este delito, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
Es necesario recalcar que muchos empresarios aún no son conscientes que la nueva reforma del Código Penal tiene consecuencias directas sobre su gestión. La nueva norma establece cambios en las obligaciones del empresario, redefine el identificado y fija la obligatoriedad de redactar un Manual de Prevención de Delitos, de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas con independencia del tamaño y actividad.
La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas, las personas jurídicas o empresas también pueden ser responsables por sus actos ante la jurisdicción penal, y es que aunque una empresa no puede ser “encarcelada”, el daño reputacional y social de ser condenada penalmente por la Justicia pesa más que una mera sanción administrativa, como sucedía anteriormente.
Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.