1. Introducción
El pasado 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se introducen las siguientes modificaciones entre otras:
2. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones. Aplicable en 2017
– Dividendos o plusvalía cuando se transmitan: para que puedan gozar de exención se han de cumplir los requisitos de participación significativa (participación del 5% o valor de adquisición de 20 millones de euros) y que la participada esté sometida a un impuesto similar al nuestro con un tipo nominal mínimo del 10%. Este último no se entenderá cumplido si reside en un paraíso fiscal.
– Pérdidas producidas en la transmisión de participaciones: Se impide la deducción de las pérdidas en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes que cumplan el requisito de participación significativa. En el caso de participaciones en entidades no residentes se impide la deducción de las pérdidas en la transmisión cuando, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%.
Pérdidas por deterioro de participaciones (arts. 13.2 y 15.k).
– Se sigue impidiendo la deducción de las pérdidas por deterioro de valores que representen participación en el capital.
– Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 2013: deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años a partir ya de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Imposibilidad de deducir las rentas negativas producidas por valoración a valor razonable de carteras (art. 15.l). Aplicable en 2017
– Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable, que impactan en cuenta de pérdidas y ganancias, no serán deducibles, salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible.
Rentas de establecimientos permanentes (EP’s) en el extranjero (art. 22 LIS). Aplicable en 2017
– Se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de EP’s.
Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) y a la reversión de DTA para grandes empresas (DA 15ª LIS). Aplicable en 2016
– Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas (25% en empresas con INCN superior a 60 millones de euros y 50% en empresas con INCN entre 20 y 60 millones). Se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición del 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con INCN superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
3. Modificación de la ley que regula el régimen fiscal de las cooperativas
Se limita ya para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 la compensación de cuotas tributarias negativas al 50% (INCN superior a 20 millones de euros y inferior a 60 millones) y 25% (INCN superior a 60 millones de euros) de la cuota íntegra previa a su compensación. Las cooperativas con INCN inferior a 20 millones podrán compensar cuotas negativas con un máximo del 60% de la cuota íntegra y aplicando el mínimo.
4. Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga al 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para 2016.
5. Impuestos especiales
Se incrementa la fiscalidad en algunos impuestos especiales. Los nuevos tipos de gravamen se exigirán a partir del día 3 de diciembre de 2016, entre otros, sobre los Impuestos sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, el régimen de destilación artesanal o el régimen cosechero.
6. Aprobación de coeficientes de actualización de valores catastrales
La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley.
7. Modificación de la Ley General Tributaria
– Se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes de aplazamiento o fraccionamiento siguientes:
• En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley.
• Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
• Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
• Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.