El artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital indica que dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad deben presentar, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado (y en caso necesario, cuentas consolidadas, informe de gestión e informe de auditoria).
El artículo 283 del mismo texto legal dispone que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar dentro del plazo establecido los documentos anteriormente señalados dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Cuando la sociedad o en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos al último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social.
Las infracciones a las que se refiere el artículo prescriben a los 3 años.
Sr. Luis del Amo– Secretari Tècnic REAF-REGAF del CGE