El pasado trimestre, España y Qatar firmaron un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre ambos países en materia de impuestos sobre la renta y prevención de la evasión fiscal. El presente CDI entrará en vigor a partir del día 6 de febrero del 2018.
Dicho acuerdo tiene como objetivo facilitar un tratamiento tributario, una seguridad jurídica y fiscal para las inversiones de los agentes económicos de ambos estados, así como la eliminación de los costes fiscales que la ausencia de Convenio suponía.
El texto sigue la línea del Modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), al igual que la gran mayoría de los Convenios de doble imposición celebrados en el mundo.
El CDI España y Qatar, será de aplicación en los impuestos sobre la renta de personas físicas y jurídicas. Asimismo, en este convenio se establece la posibilidad de intercambio de información tributaria e intercambio de información bancaria. También, se incorpora una cláusula anti abuso para evitar que el presente convenio se pueda utilizar para favorecer y/o fomentar la evasión fiscal, y la opacidad en los flujos internacionales de capitales.
Cabe destacar los criterios que establece el Convenio para resolver situaciones de residencia fiscal y del establecimiento permanente, pues de ellos se desprende el territorio donde se entenderán generadas las rentas.