EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7p DE LA LEY DEL IRPF. ACREDITACIÓN DE LOS TRABAJOS EN EL EXTRANJERO

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la consulta vinculante V0416-25, abordando aspectos clave sobre la aplicación de la exención prevista en el artículo 7p de la Ley del IRPF sobre rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

El consultante, con motivo de una relación laboral con una entidad belga, se desplaza 10 días de cada mes a Bruselas, así como en otros países europeos. Solicita si puede acogerse a la exención prevista en el artículo 7p de la Ley del IRPF.

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

Otro requisito es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria (una prueba es la refacturación de los servicios que ha prestado el empleado, o demostrar que existe ventaja económica real para la entidad no residente).

En la consulta, la DGT analiza si se cumplen fehacientemente los requisitos y concluye que, el hecho de que el empleado preste los servicios en el extranjero durante 10 días de cada mes no determina realmente quién es el beneficiario efectivo de su trabajo en el extranjero (que debe ser una entidad no residente radicada en el extranjero).

Por lo que, para cumplir con este último requisito, se debe probar que el servicio prestado aporta ventaja o utilidad a una o varias entidades no residentes radicadas en el extranjero. No es suficiente con desplazarse al extranjero.

La DGT también aclara que no es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, el requisito es que en el territorio de desplazamiento exista un impuesto análogo y que no se trate de un territorio calificado como paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa.

Este pronunciamiento es especialmente relevante en referencia al cumplimiento explícito de los requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 7p de la Ley del IRPF.

La consulta vinculante puede consultarse íntegramente en la base de datos de la Dirección General de Tributos V0416-25

En Feliu N&I estamos especializados en asesoramiento sobre este tema y ayudamos a nuestros clientes con la estrategia y protocolo de documentación acreditativa del 7p.

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