Ampliación del Mínimo Exento en Impuesto a Grandes Fortunas para No Residentes

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Impuesto a Grandes Fortunas

Los contribuyentes no residentes deben tributar en España por el Impuesto a Grandes Fortunas, ya que están sujetos a gravamen por el patrimonio que poseen en territorio español (a partir de ciertas cantidades).

Los dos impuestos que se aplican son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

En el Impuesto sobre Grandes Fortunas, se excluyó a los contribuyentes no residentes del beneficio de aplicar un mínimo exento de 700.000 euros, que sí pueden aplicar los contribuyentes residentes.

Mediante el RD-Ley 8/2023, de 28 de diciembre, se extiende este mínimo exento a los no residentes, por lo que la obligación de presentar el ITSGF recae sobre aquellos contribuyentes no residentes que tengan un patrimonio en territorio español superior a 3.700.000 euros.

La aplicación de este mínimo exento tiene efectos retroactivos, lo que permitirá rectificar la declaración del ejercicio 2022 (presentada en julio de 2023) y solicitar la devolución de impuestos.

Desde Feliu N&I, podemos brindarle soporte para rectificar su declaración y para solicitar la devolución de ingresos indebidos, ya que no se aplica de forma automática. ¡Contáctanos!

www.feliu.biz │ www.expatfeliu.com

 

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