IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON COMPONENTE INTERNACIONAL

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Desde el día 2 de abril se ha iniciado la Campaña Renta 2024, con fecha de finalización el próximo día 30 de junio de 2025.

En el entorno globalizado actual, cada vez es más frecuente encontrar personas que se desplazan a España (impatriados) o bien personas que se desplazan al extranjero (expatriados), generalmente por motivos laborales. También es frecuente encontrar personas que, siendo residentes fiscales en España, realizan inversiones en el extranjero y reciben rendimientos procedentes de otros países.

El primer aspecto importante por revisar es la determinación de la residencia fiscal. Debe comprobarse si se reúnen los requisitos para ser considerado residente fiscal en España o bien es considerado no residente.

La residencia fiscal siempre se establece mediante normativa doméstica, en el sentido que son las legislaciones internas de cada país las que establecen los criterios para considerar a una persona residente fiscal. Los Convenios para evitar la Doble Imposición únicamente contienen cláusulas para evitar la doble residencia fiscal de una persona, actuando mediante reglas de desempate. Concretamente, una persona se considera residente fiscal en España si ha permanecido más de 183 días en el año natural en territorio español, o bien se encuentra en España su centro de intereses vitales o económicos.

En lo que respecta a las obligaciones censales, recuerde que debe informar a la AEAT de cualquier cambio, tanto de domicilio como de condición como residente o no residente fiscal.

Si es considerado residente fiscal en España, deberá tributar por sus rendimientos obtenidos a nivel mundial. Si alguno de los rendimientos obtenidos en el extranjero ha sido sometido a imposición, podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional, siempre que sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio que se trate, y cumpliendo una serie de requisitos.

Si ha realizado un desplazamiento al extranjero por motivos laborales, y continúa siendo considerado residente fiscal en España, podrá aplicar la exención prevista en el artículo 7p de la LIRPF o bien el régimen de excesos exentos en el IRPF, siempre que cumpla con los requisitos que contempla la Ley.

Si por el contrario es una persona que traslada su residencia fiscal a España y cumple ciertos requisitos, puede analizar la opción por tributar por el Régimen Especial para Impatriados (coloquialmente conocida como “Ley Beckham”), donde siendo residente fiscal en España se le aplicara la normativa de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante cinco ejercicios, obteniendo una ventaja fiscal a partir de cierto nivel salarial. Esta opción se debe solicitar dentro del plazo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o desde la fecha que conste en el certificado de cobertura de la seguridad social del país de origen en caso de tratarse de un desplazamiento internacional. Con entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre “Ley Start Ups”, se han reducido alguno de los requisitos y se ha ampliado el espectro de contribuyentes que pueden optar por este régimen especial, entre otros los llamados “nómadas digitales” y los profesionales que se desplazan a España para realizar actividades calificadas como emprendedoras.

Si en aplicación de la normativa se le considera contribuyente no residente en España, deberá tributar por los rendimientos obtenidos en España según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Revise si tiene obligaciones fiscales en España.

Solicítenos asesoramiento para analizar su situación y estudiar si alguno de estos aspectos puede tener impacto en sus obligaciones censales y/o tributarias.

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