NUEVAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA FISCAL: SANCIONES EN INTRASTAT

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Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1305/2024, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.

Esta norma desarrolla determinados aspectos relativos al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT).

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de procedimiento sancionador de INTRASTAT, el sistema de recopilación de estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea. Este reglamento introduce un marco normativo para sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones estadísticas.

Sanciones por infracciones muy graves

El reglamento establece como infracciones muy graves aquellas relacionadas con el incumplimiento del deber de secreto estadístico, la utilización indebida de datos personales confidenciales, el suministro de información falsa y la resistencia reiterada en el envío de datos. También se considerará muy grave la comisión de una infracción grave cuando el infractor ya haya sido sancionado por otras dos infracciones graves en el periodo de un año.

Las multas por infracciones muy graves oscilan entre los 4.000 y los 6.000 euros, dependiendo del volumen de operaciones declaradas en el ejercicio anterior. Si el valor estadístico de las declaraciones supera los 100 millones de euros, la sanción será de 6.000 euros.

Sanciones por infracciones graves

Entre las infracciones graves se incluyen el retraso o la omisión en la entrega de datos cuando causen un perjuicio grave al servicio, el envío de información incompleta o inexacta, y la reiteración de infracciones leves dentro del plazo de un año.

Las sanciones para estas infracciones varían entre los 600 y los 1.200 euros, dependiendo del volumen de operaciones del infractor.

Sanciones por infracciones leves

Las infracciones leves contempladas en el reglamento incluyen la falta de envío de datos o el retraso en su entrega cuando no cause un perjuicio grave al servicio, así como la remisión de información incompleta o inexacta en circunstancias similares.

Las multas para estas infracciones serán de 150 euros en la mayoría de los casos, aumentando a 300 euros si el volumen de operaciones del infractor supera los 100 millones de euros.

Entrada en vigor

El nuevo reglamento sancionador de INTRASTAT entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2025, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de las obligaciones estadísticas en el comercio intracomunitario y garantizar la fiabilidad de los datos recopilados por las autoridades.

Con esta normativa, el Gobierno busca fortalecer la transparencia y la precisión en la información estadística del comercio de bienes dentro de la Unión Europea, asegurando el cumplimiento de las normas establecidas para las empresas y operadores económicos.

En segundo lugar, se ha publicado también en el BOE el Real Decreto-ley 1/2025, que no contiene ninguna medida tributaria. Al parecer se aprobará próximamente otro Real Decreto-ley para prorrogar las medidas tributarias que no llegaron a aprobarse, al no ser convalidado el Real Decreto-ley 9/2024.

En tercer lugar, hemos tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2024, que interpreta que las bases imponibles negativas reconocidas a una agrupación de interés económico (AIE) pueden ser aplicadas por sus socios, incluso si su origen se determina en una regularización posterior.

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 6288/2024, en la que reconoce que las bases imponibles negativas (BINs) generadas por una Agrupación de Interés Económico (AIE) pueden ser aplicadas por sus socios, incluso cuando su origen derive de una regularización posterior.

Antecedentes del caso

Una sociedad recurrente, miembro de una AIE, solicitó que las BINs reconocidas por la inspección tributaria a la agrupación fueran imputadas a los socios. No obstante, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó inicialmente el recurso, argumentando que dichas BINs no habían sido incluidas en las autoliquidaciones originales presentadas.

Fundamentos del fallo

El Tribunal Supremo, en su resolución, ha determinado que negar la compensación de las BINs vulnera los principios de regularización íntegra y de prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración. Así, concluye que los socios de una AIE tienen derecho a beneficiarse de las BINs generadas por la entidad, incluso cuando estas surgen de una regularización posterior.

Implicaciones para los contribuyentes

Esta sentencia refuerza el derecho de los socios de una AIE a aplicar BINs reconocidas tras una inspección, lo que supone un importante precedente en materia fiscal. Con ello, se garantiza el principio de neutralidad y equidad tributaria, evitando que la Administración obtenga un beneficio indebido por la falta de imputación inicial de estas bases.

La sentencia sienta un precedente clave para futuras reclamaciones y clarifica el marco normativo aplicable a las Agrupaciones de Interés Económico en materia de compensación de pérdidas fiscales.

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