PANAMÁ: Los impuestos de las ganancias de capital

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impuestos de las ganancias de capital

Dentro del ordenamiento fiscal de la República de Panamá encontramos curiosidades que merecen la atención de contadores, auditores y contribuyentes en general. Entre ellas sobresalen las operaciones que terminan con el calificativo de ganancias de capital, donde las normas contradicen la justicia tributaria que tiene como uno de sus principios que los impuestos deben ser justos y equitativos, y de acuerdo con la capacidad contributiva de los ciudadanos.

Para empezar, debemos señalar que las operaciones de “ganancias de capital” son tres: las transferencias de muebles, de bienes inmuebles y de valores emitidos por personas jurídicas, con tarifas impositivas diferentes, como también diferentes son las formas para determinar la renta neta gravable. Veamos:

1 – Bienes muebles – el impuesto sobre la renta (ISR) se calcula con la tarifa de 10% sobre la ganancia neta, la cual corresponde al valor de la transferencia de los bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo, menos el valor según libros (valor de adquisición menos la depreciación acumulada) y menos otros gastos relativos o necesarios para efectuar la transferencia.

Cabe aclarar que el término de transferencia cubre más que el de simple venta, pues con los bienes se pueden realizar aportes y/o trueques que igual califican para efectos impositivos.

2 – Bienes inmuebles – la transferencia de inmuebles es la más común y la mejor conocida de las operaciones de capital, pero tiene sus intimidades por las variantes que se presentan al tenor de las respectivas normas. Aquí, el ISR se calcula en diferentes formas, con base impositiva y tasas diferentes de acuerdo al artículo 701 del Código Fiscal, según quien sea el transferente, su habitualidad en el negocio de compraventa de bienes raíces, la ubicación de dichos bienes y hasta la utilización y valor de ellos. Pero es necesario advertir que para que tenga efecto legal el ISR, la transferencia debe ser a título oneroso tal como nos señala taxativamente el literal a) del indicado artículo, muy a pesar de la equivocada aplicación de la norma por parte de las autoridades fiscales.

En este negocio, en no pocas ocasiones el contribuyente incurre en impuestos injustamente, ya sea por las mismas normas, por la forma de aplicarlas o por simple desconocimiento, quedando expuesto a pagar el ISR sin que se hayan obtenido utilidades. Triste pero cierto.

3 – Valores emitidos por personas jurídicas – según la ley 18 de 2006, las utilidades netas provenientes de la transferencia de valores privados (bonos, acciones y participación de utilidades) están gravadas con la tarifa única de 10%, con el agravante de que hay que abonar un 5% sobre el valor de venta como anticipo, el cual podrá ser considerado por el contribuyente como el ISR único y definitivo. También tiene el derecho a solicitar la devolución parcial o total cuando el valor de ese 5% sea mayor al del 10%.

Aunque así explicados los casos de ganancias de capital parecen sencillos, lo cierto es que detrás se esconden condiciones muy particulares. Para efectos fiscales toda operación es independiente, aunque se realicen varias operaciones dentro de un mismo período fiscal; esta situación puede producir que se paguen impuestos aun cuando el resultado económico sea negativo (pérdidas) en alguna de ellas.

CÁPSULA FISCAL: Quedan pendientes obligaciones fiscales, tales como la obligación de las personas jurídicas de presentar declaraciones juradas de renta, a fin de enfrentar directamente el impuesto complementario que es un anticipo al impuesto de dividendos que corre por cuenta de sus accionistas, y el impuesto Aviso de Operación en caso de tratarse de actividades sujetas a este último.

Fuente: Osvaldo Lau / Centro de Soluciones Impositivas

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