Inversiones extranjeras directas en España

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Inversiones extranjeras directas en España

o Finalmente la Disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo, modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior deja en suspenso el régimen de /liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se realicen en los sectores a continuación detallados y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública, cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de l de a sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

Los sectores que quedan afectados por esta suspensión de la liberación de Inversiones extranjeras directas en España son:

a) Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

b) Tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) número 428/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.

c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.

d) Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Medios de comunicación.

o Se modifica introduciendo el concepto de que se consideraran como residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, aquellos cuyo titular real en un porcentaje superior al 25% del capital sea de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

o Establece la posibilidad de que reglamentariamente se fije el importe por debajo del cual las inversiones queden exentas de autorización, que en este RDL se establece en un millón de euros mientras no se regule específicamente.

o Queda también en suspenso para inversores controlados por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país; que haya realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro, y si tuviera abierto un procedimiento, administrativo o judicial, en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.

En todos estos casos las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos.
A todo esto, es de vital importancia destacar que el Real Decreto – Ley 11/2020 de 1 de abril en su disposición adicional tercera, modifica de la Ley 19/2003, en el sentido en el que la suspensión de la Inversión Extranjera no estará vinculada a la duración del Estado de Alarma, sino que es una modificación de carácter definitivo a la espera de la regulación reglamentaria del procedimiento que aplicará.

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