La sanción impuesta por parte de la AEAT a un contribuyente por la no presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012, en la que debía haberse informado de cinco cuentas bancarias depositadas en el Reino Unido. Si fue presentado el Modelo correspondiente al ejercicio 2013.
La AEAT estableció la imposición de una sanción formal de 125.000 euros, en base a lo que se establece en la LGT por no haber presentado el Modelo 720; 5.000 euros por dato x 5 cuentas x 5 datos o grupo de datos. En este caso no aplicó la imputación de los saldos como ganancia patrimonial injustificada ya que el contribuyente pudo acreditar que disponía de este dinero antes de fijar su residencia fiscal en el territorio español.
Tras la impugnación de esta sanción impuesta por la AEAT, el fallo de la sentencia del TSJ establece que la sanción de la inspección no se ajusta a derecho por resultar “incompatible, en este supuesto, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el artículo 9.3 CE” y termina imponiendo al contribuyente la sanción mínima marcada en la LGT por la falta de presentación del Modelo 720; de 10.000 euros.
Parece pues que aunque el régimen sancionador del Modelo 720 no haya sido efectivamente suspendido por parte de la administración, su aplicación se está reinterpretando por parte de la jurisdicción, a la espera de la resolución del TJUE, previsiblemente en un par de años, por vulnerar el derecho comunitario.