La obligación de los bancos a informar la residencia fiscal a partir de 2016

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Las entidades financieras tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria, desde 2016, de la titularidad y poderes de las cuentas financieras así como de los datos de las mismas.

La información que anualmente tendrán que suministrar las entidades financieras a la Administración Tributaria sobre las cuentas será la siguiente:

• Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio, país o jurisdicción de residencia y NIF de los titulares o de los que ejerzan el control de la cuenta.
• Número de cuenta.
• Nombre y número de identificación fiscal de la entidad financiera obligada a comunicar la información.
• Saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se tomará el valor en efectivo o el valor de rescate. Y en el caso de que la cuenta se haya cancelado durante el año, se habrá de comunicar la cancelación de la misma.
• Según sea el tipo de cuenta, se habrán de aportar otros datos adicionales. Por ejemplo, en el caso de que la cuenta financiera sea de depósito, se habrá de informar del importe bruto total de intereses pagados o anotados en ella durante el año natural.

Esta medida, aprobada por el Real Decreto 1021/2015 de 13 de Noviembre establece también que se procederá a bloquear las cuentas en las que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

De la obligación a informar se exceptúan algunos casos, como los bancos centrales.

Por otro lado, la Administración Tributaria podrá intercambiar esta información, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta. De este modo, se podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero, siendo, por tanto, un mecanismo legal para la lucha contra el fraude.

Dicha norma entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y el primer suministro de información por parte de las entidades financieras se producirá en 2017 respecto a los datos relativos a 2016.

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