Esta ley favorece a las empresas y personas naturales deudoras al Ministerio de Hacienda, con el objetivo de incrementar los ingresos del Estado en 2020.
Sobre este Decreto les comentamos lo siguiente:
1. El Decreto se encuentra pendiente de aprobación por parte del Presidente de la República.
2. El Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y concede un plazo de 8 meses desde su entrada en vigencia para que los contribuyentes se puedan acoger a sus beneficios.
3. La Ley permitirá que todos los contribuyentes puedan regularizar y actualizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago o presentación de declaraciones que no determinen pago de impuestos, eximiéndoles de cargos adicionales tales como multas e intereses, según sea cada caso.
4. Esta disposición aplicará para impuestos y declaraciones que hayan vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley en mención.
Por lo anterior, sería importante que los contribuyentes realicen un diagnóstico sobre sus operaciones y situación tributaria, a efectos de evaluar la oportunidad en regularizarse, acogiéndose al beneficio que otorga esta Ley Especial y Transitoria.
Le ayudaremos con el cumplimiento de estas obligaciones. Contacte al correo: comunicacion@feliu.biz o llame directamente al: 93 875 46 60.