Los nuevos alimentos (“novel food” en inglés) o nuevos ingredientes alimentarios, son alimentos que no tienen antecedentes de consumo «significativo» en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997 y/o que entran en una de las categorías especiales. Cualquier alimento o ingrediente alimentario que esté dentro de esta definición debe ser expresamente autorizado para poder ser comercializado dentro de la UE.
Aunque todos los países miembros del a UE tienen derecho a pronunciarse respecto de cada solicitud de autorización, es suficiente con realizar el trámite ante las autoridades correspondientes de un único país miembro de la UE; la autorización obtenida permitirá comercializar el producto en todo el territorio de la UE.
La más reciente normativa europea aprobada en el 2015 simplifica y agiliza en gran medida este trámite, además de suprimir por completo esta exigencia, a partir de 1 de enero de 2017, para aquellas empresas que quieran comercializar un producto idéntico o sustancialmente similar a aquél para el que otras empresas ya han obtenido una licencia novel food.
En Feliu N&I asesoramos a todas las empresas que estén interesadas en comercializar nuevos alimentos en la UE.