El último 19 de noviembre se publicó el Decreto de Urgencia Nro. 013-2019 que regula el control previo de operaciones de concentración empresarial que se encontrará a cargo del Indecopi, siendo los aspectos más resaltantes los siguientes:
– Aplicación de la norma ¿a quienes/qué aplica? Aplica a concentraciones empresariales, inclusive, aquellas realizadas en el extranjero si producen efectos en el Perú (e.g. fusión de matrices con vinculadas en el país).
– Operaciones de concentración “Son más que solo las fusiones”
• Las fusiones, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusiona.
• Adquisición de acciones y derechos que permitan ejercer control.
• Constitución de una nueva empresa o contratos colaborativos que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos.
• Adquisición del control de activos productivos.
– Los umbrales Se deben cumplir dos requisitos
• Umbral conjunto: La suma de las ventas brutas anuales de las empresas involucradas sea igual o superior a 118,000 UIT (aprox. USD 150.2 millones); y,
• Umbral individual: Las ventas brutas anuales de al menos dos de las empresas involucradas sea igual o superior a 18,000 UIT millones (aprox.
USD 22.9 millones).
– Consulta previa “de carácter orientativo”
Antes del inicio del procedimiento, se puede realizar consultas a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (“ST”) para consultar si una operación califica como una de concentración.
Las opiniones de la ST no vinculan las decisiones de la Comisión.
– Solicitud de autorización ¿Cuándo se presenta?
Se debe notificar la operación antes de la ejecución de la operación y no podrán ser implementadas mientras que la operación no sea aprobada (con o sin condiciones).
– SILENCIO ADMINISTRATIVO
Si no hay pronunciamiento sobre la solicitud de concentración en el plazo legal establecido, se entenderá por autorizada la operación de concentración.
– Falta de notificación de la operación
La ejecución de la operación sin presentar la solicitud de autorización, o sin haber esperado la conclusión del procedimiento o ejecutarla a pesar de la denegatoria acarreará la nulidad de los actos que se deriven de ella.
– SANCIONES
Además, de las multas ante las infracciones, el Indecopi podrá imponer medidas correctivas como la disolución de la operación y multas coercitivas de 125 UIT, inclusive sucesivas ante la persistencia del incumplimiento.
– VIGENCIA 20 de agosto de 2020
El Decreto recién entrará en vigencia en 9 meses desde el día siguiente de su publicación, y estará vigente por 5 años (sujeto a evaluación del Indecopi).
– EVALUACIÓN DEL INDECOPI
Indecopi evaluará si el régimen temporal del control de concentración empresarial se extienda de manera definitiva más allá de los 5 años iniciales.