NUEVA LEY DISEÑOS 2024-25. LAS 10 CLAVES SOBRE LA NUEVA NORMATIVA QUE AFECTA A TUS DISEÑOS Y MODELOS

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Todo lo que necesitas saber para proteger tus diseños y modelos en 2025.

Dada la importancia de los diseños y modelos, y con el objetivo de modernizar la legislación, facilitar el registro y armonizar las normas y procedimientos nacionales y de la UE, el Consejo y el Parlamento Europeo modifican su normativa de protección.

¿Cuándo se implementa la nueva Normativa?

El Reglamento será aplicable en toda la UE desde que entre en vigor (fecha estimada: febrero de 2025). Los estados miembros dispondrán de 36 meses para la adopción de medidas.

LA NORMATIVA EN 10 PUNTOS:

Principales modificaciones y cómo afecta a la protección de tus diseños y modelos:

  1. NUEVA DENOMINACIÓN: Los diseños y modelos registrados en una solicitud múltiple se denominarán (REUD), mientras que los europeos no registrados se denominarán (UEUD).
  2. MÁS DIBUJOS Y MODELOS EN UNA ÚNICA SOLICITUD: Se permite añadir más diseños eliminando el requisito de «unidad de clase», con un máximo de 50 dibujos o modelos por solicitud múltiple.
  3. NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN: Se suprime la opción de presentar una muestra física para representar el dibujo o modelo. Se podrán presentar solicitudes en formato de vídeo que representen una secuencia animada, en lugar de presentar fotogramas individuales. Podrán contar con protección aquellos diseños no visibles en su uso cotidiano, excepto cuando formen parte de productos complejos y no puedan visualizarse una vez montados.
  4. NOTIFICACIONES Y COSTE: Las Oficinas de registro notificarán las fechas de expiración de la protección. Se aumentan las tasas de protección de diseños y modelos a escala UE.
  5. NUEVOS “PRODUCTOS” PARA DISEÑOS: Se protege diseños de productos como envases, juegos de artículos, atuendos, disposición espacial para ambientes interiores, obras gráficas, símbolos en 2D, logotipos, patrones de superficie, caracteres tipográficos e interfaces gráficas. Se incluyen además objetos en formas digitales como animaciones. No serán protegibles elementos del patrimonio cultural de interés nacional.
  6. DISEÑOS DIGITALES: Se permite proteger diseños digitales como los presentes en el metaverso, NFT, interfaces gráficas (GUI), y archivos CAD para impresión 3D.
  7. USO: La protección del diseño cubre creación, descarga, copia, intercambio o distribución en cualquier soporte digital o programa informático. Se permiten usos con fines de comentario, crítica y parodia, respetando prácticas comerciales legales.
  8. PROTECCIÓN: El titular podrá indicar que su modelo está registrado mostrando la letra “D” dentro de un círculo en cualquier producto que incorpore o presente el dibujo o modelo registrado.
  9. NULIDAD: Los Estados miembros deberán establecer procedimientos administrativos de nulidad para diseños registrados.
  10. CLÁUSULA ESPECÍFICA “PIEZAS DE RECAMBIO”: No existirá protección para piezas de recambio idénticas al original cuyo fin sea reparar un producto complejo y devolverle su aspecto original. Esto busca liberalizar el mercado y reducir costos para los consumidores.

La apariencia visual es clave en la elección del consumidor, proporcionando:

  • Ventaja competitiva frente a otros productor.
  • Mejora del retorno económico
  • Aumento del valor empresarial y del producto.

Por este motivo es imprescindible una sólida protección frente a la copias o imitaciones.

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