Mediante Decreto Legislativo Nº 1350, publicado el día 7 de enero de 2017, se modifican las disposiciones que regulan el ingreso y salida de ciudadanos nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia del extranjero en Perú.
Los cambios más relevantes introducidos son los siguientes:
• Podrán obtener una residencia como Familiar de Residente del extranjero, los conyugues o convivientes, hijos menores o mayores hasta 28 años de edad, así como los ascendientes en primer grado.
• Se reconoce la validez de la unión de hecho, dando al conviviente los mismos derechos migratorios que al conyugue. En este sentido, el conviviente extranjero podrá solicitar una residencia bajo la calidad migratoria de Familiar de Residente.
• Los hijos solteros mayores de edad, siempre que tengan menos de 28 años y estén siguiendo estudios técnicos o superiores; podrán obtener la calidad migratoria de Familiar de Residente.
• Se reconoce expresamente la prórroga automática de la calidad migratoria del extranjero que haya iniciado un procedimiento de prórroga o cambio de calidad migratoria. De este modo, mantendrá la calidad migratoria vigente hasta la aprobación final del procedimiento administrativo.
• Se establecen dos tipos de calidades migratorias, temporal y residentes. Entre las cuales se resaltan las siguientes:
– Trabajador (Temporal y Residente): Ahora se permite al extranjero realizar actividades lucrativas de manera subordinada o independiente, tanto para el sector privado como para el sector servicios. Incluye a aquellos extranjeros que ingresan en Perú como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza a Perú para trabajar en el mismo grupo económico, desempeñándose como personal de alta dirección, confianza, especialista o especializado.
– Designado (Temporal y Residente): Se amplia el tiempo de permanencia de 30 días del calendario a 183 días calendario para los casos de calidad migratoria temporal con opción a prorrogarse. En el caso de Designado residente el plazo de permanencia es de 365 días calendario.
– Familiar de Residente: A diferencia de las normas anteriores se permite a los familiares de un peruano o residente extranjero realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.
– Residencia Permanente: Para este tipo de residencia se incrementa de 2 a 3 años consecutivos el mantener una residencia legal bajo una calidad migratoria para poder acceder a la residencia indefinida. Asimismo, se establece la pérdida de la calidad migratoria como permanente en caso se ausenten del país por un periodo de 365 días consecutivos.
La implementación de la norma entrará en vigor el 1 de marzo de 2017, salvo algunas disposiciones que entraron en vigencia el 8 de enero de 2017. Se encuentra pendiente la implementación del Reglamento de la norma comentada.
Estamos a su disposición para ampliar esta información así como asesorarles en las gestiones necesarias.