PERÚ: UNO DE LOS PAÍSES EMERGENTES LÍDERES COMO DESTINO DE INVERSIONES EXTRANJERAS

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inversiones extranjeras

Aun cuando las estadísticas del Banco Mundial para la apertura de un negocio en el Perú no llegan al promedio de OCDE; en el Perú es posible constituir sociedades en un tiempo razonable que no sobrepasa los quince días hábiles.

Nuestra ley de Sociedades Mercantiles N° 26887, vigente desde el 09 de diciembre de 1997, establece como las principales modalidades de sociedades: a las Sociedades Anónimas, que pueden ser: la Sociedad Anónima Cerrada S.A.C, y la Sociedad Anónima Abierta S.A.A, dependiendo del número máximo de accionistas. También se considera a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SRL, así como a la Sociedad Colectiva y las Sociedades en comandita.

Los inversores extranjeros que constituyen filiales en el Perú prefieren constituir una Sociedad Anónima Cerrada S.A.C sin directorio. Esto con el fin de facilitar la transferencia de acciones, así como las garantías sobre las mismas, como también el hecho de restringir costos en crear una junta de directores que, de acuerdo con la Ley, pueden ostentar cargos remunerados.
La sociedad Anónima Cerrada S.A.C debe contar con un mínimo de dos accionistas y un máximo de veinte, y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

En el Perú no existen acciones al portador, todas son acciones nominativas.
Una sociedad se puede constituir suscribiendo íntegramente el capital social y pagando el 25 % del mismo por acción. La Junta de Accionista es el órgano supremo de la Sociedad y la gerencia el órgano administrativo y de ejecución de las decisiones, de acuerdo a las facultades otorgadas por los accionistas.

En las Sociedades Anónimas, la junta de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y, en las Sociedades Anónimas Cerradas, la gerencia es el órgano administrativo y de ejecución de sus decisiones, de acuerdo a las facultades otorgadas por los accionistas.

El marco jurídico de la Ley de Sociedades es concordante con la Constitución Política del Perú y la legislación de inversión extranjera.

Constituyéndose en un marco jurídico que permite establecer medidas de políticas de inversión coherentes que eliminen los obstáculos que puedan enfrentar los inversionistas extranjeros, brindando un acceso sin restricción a la mayoría de sectores económicos, con libre transferencia de capitales y trato igualitario.

Muy importante para el Perú y su oferta a los inversionistas extranjeros, es que haya suscrito 29 acuerdos bilaterales de inversión, uno de los cuales se ha celebrado con España.

Doce tratados de Libre Comercio, entre ellos el celebrado con la Unión Europea, así como convenios de garantía de inversiones como OPIC o MIGA. Además, tiene celebrados ocho convenios para evitar la doble imposición fiscal. Forma parte de la Comunidad Andina; de la Organización Mundial de Comercio; de la Alianza del Pacifico y de la APEC. Solo como ejemplo, en la Alianza del Pacifico los cuatros países que la integra: Perú, México, Chile y Colombia, constituyen la octava economía del mundo.

Por ello, Perú se presenta como uno de los países emergentes líderes como destino de inversiones extranjeras.

Sr. Raúl Lozano. – Socio en Lozano & Cia. Abogados. (ICG Perú).

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